REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Quince de Junio de Dos Mil Once
201° y 152°
Vista la anterior diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio IRIS CARMONA CASTILLO, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Banco de Venezuela, S.A.C.A., cuyo poder acompaña a la misma marcado Letra “A”, mediante la cual desiste del procedimiento incoado contra la Sociedad Mercantil Villalobos Leonett & Asociados, C.A., y en tal sentido se le devuelvan los originales anexados al libelo de demanda, este Tribunal, observa lo siguiente:

De la revisión de las actas procesales, específicamente del poder con el cual la solicitante, acredita su representación, se evidencia que las facultades para convenir, desistir, transigir, conciliar, o sustituir total o parcialmente el poder conferido, están sujetas a las instrucciones que EL BANCO privadamente les comunique y que no estarán obligados a presentar ante terceros; pero en el caso que nos ocupa, la mencionada profesional del derecho debe presentar dichas instrucciones a este Organo Jurisdiccional, por cuanto dichas facultades debe ser expresas, y no condicionadas, tal como lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil Vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de homologar el desistimiento formulado y ordenar la devolución de los originales solicitados Y así se decide.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA ACC.

FRINE G. URBAEZ MUJICA
EXP/30.727