REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

201° y 152°
De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que en la presente causa en fecha 10 DE MAYO DEL 2.010, por error material involuntario se admitió la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, siendo lo correcto que la acción es por COBRO DE BOLIVARES ( via ordinaria).
Siendo el Juez el director del proceso y el encargado de impulsarlo hasta su conclusión, tal como lo establece el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, y el encargado de velar por el cabal cumplimiento de las normas tanto constitucionales como legales.

A tal efecto, establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal “y en este mismo tenor, estipula el artículo 207 ejusdem, “que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará a de los demás anteriores, ni consecutivos, independientemente del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito, es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, REPONE LA CAUSA al estado de citar a los demandados ciudadanos JOSE FRANCISCO TORREALBA GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.989.410, de este domicilio; YAMILIS INMACULADA NAVARRETE DE TORREALBA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.206.044, de este domicilio; JOSE FRANCISCO TORREALBA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.597.255, de este domicilio; Y CARMEN PILAR GONZALEZ DE TORREALBA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.607.843, de este domicilio, en su propio nombre y en su calidad de avalista de la sociedad mercantil COMEINTOR C.A, en la persona del Gerente General ciudadano JOSE FRANCISCO TORREALBA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.597.255, de este domicilio, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguiente a la ultima citación que de ellos se haga, a dar contestación a la anterior demanda. Se ordena compulsar copia del libelo de la demanda y junto con su orden de comparecencia entréguesele al Alguacil del Tribunal, a los fines de que practique la citación acordada. Librese compulsa.


DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA



EXP/ 32.215