REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

201° y 152°

Revisada como ha sido la presente causa se pudo observa que en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, intentado por el ciudadano MARLON JOSE GARCIA GONZALEZ, CONTRA JUAN JOSE APONTE PINEDA Y GUISEPINE FIORELLO DE APONTE, debidamente identificados en autos, expediente N° 32.306, por error involuntario este Tribunal en fecha seis (6) y siete (7) de junio del presente año, evacuo pruebas de posiciones jurada, estando vencido el lapso de 30 días para su evacuación. Es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que expresa “…. Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo….” Revoca los autos de fecha 6 y 7 de junio del 2.011, a los fines de no dejar indefenso a ambas partes en el presente juicio por cuanto las pruebas de posiciones juradas son primordial en el presente proceso, se le concede una prorroga de ocho días de despacho siguientes, a los fines de que se lleve a cabo el acto posiciones juradas en el presente juicio, a las 10:30 a.m., del segundo día de despacho siguiente a la ultima notificación que de ello se haga y la parte solicitante debe comparecer al día siguiente a la misma hora a absolver las misma. Librese Boleta.


DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA
EXP/ 32.306.

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