REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
201° Y 152°
Exp. N° 32.518.
PARTE DEMANDANTE: LUIS NAPOLEON SOUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.026.598, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO SOLEAL.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.

Tal como fue acordado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente cuaderno de medidas. Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano ANIBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.094, de este domicilio, donde solicita a este Tribunal que se le decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble que no menciona ni señala en el libelo de demanda el tribunal a los fines de proveer, establece lo siguiente: ya que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil “…Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.” al no acompañar un medio de prueba fehaciente donde se evidencie de manera precisa los datos regístrales donde se señales las características del inmueble y que demuestre al Tribunal la necesidad de decretar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, es por los motivos antes expuesto por lo que se NIEGA tal solicitud.

Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


La Secretaria,


Exp. N° 32. 518.