REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

En horas de despacho del día de hoy, 02 de Mayo del año dos mil Once, siendo las diez y media (10:30) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar EL PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio de divorcio 185 causal 2° del Código Civil, se abrió el acto previa las formalidades de Ley, y por cuanto a dicho acto no compareció la parte demandante ciudadano: JOSE DIMAS MOLINA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.637.152, ni por si ni por medio de Apoderado, Este Tribunal actuando de conformidad a lo dispuesto en el articulo en el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causara la extinción del proceso y la del demandado se estimara como contradicción de la demanda en todas sus partes, en virtud de esto y actuando con estricto apego a las normas que rigen el procedimiento civil, este Tribunal actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara extinguido el proceso. Cúmplase.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL




LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA




AURA-EXP.32371