REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL ONCE.

201° Y 152°

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que en fecha dieciocho (18) de mayo del año en curso, se incurrió en el error material involuntario pero subsanable, de nombrar nuevo defensor judicial en la presente causa sin haber citado al anterior defensor judicial designado en fecha veinticuatro (24) de Febrero del presente año; es por ello que este Juzgador en arras de subsanar el mencionado error y de conformidad con lo establecido en el Articulo 310 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero tramite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”.

En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Revoca por contrario Imperio, el auto de dieciocho (18) de mayo del presente año dos mil once, cursante en el folio 49 y 50, del juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA CONCUBINARIA interpuesto por la ciudadana SANTA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.326.700, y de este domicilio, contra CUALQUIER PERSONA INTERESADA, sobre los derechos DEL DE CUJUS JUAN CLIMACO MORENO RUIZ. Así mismo en este acto, el Tribunal acuerda instar al alguacil de este tribunal a que practique la citación del defensor judicial para su juramentación, abogado CESAR CABELLO GIL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.325, de este domicilio. Cúmplase-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
FRINE URBAEZ


Exp: 32.341
Yosellys