REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, VEINTISIETE (27) DE JUNIO DEL AÑO 2.011.

201° y 152°

EXP N° 32.281

PARTES:

• DEMANDANTE: BERENICE DE LA CRUZ SANCHEZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.683.728 y de este domicilio.

• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ARQUIMEDES JIMENEZ MORALES y OLIVIA CRISTINA DIAZ GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 119.928 y 119.927, respectivamente, y de este domicilio.

• DEMANDADO: ANTONIO MIGUEL GAMARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.020.635, y de este domicilio.

• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR CABELLO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.358.525, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.325, y de este domicilio.

• MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.


-I-



Se inició el presente juicio por libelo de demanda que en fecha 15 de Julio del año 2.010, introdujera el Ciudadano LUIS ARQUIMEDES JIMENEZ MORALES, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BERENICE DE LA CRUZ SANCHEZ CARABALLO, ambos plenamente identificados en autos, contentivo de Demanda que por LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoara en contra del Ciudadano ANTONIO MIGUEL GAMARDO, igualmente identificado supra, correspondiéndole a este Tribunal por distribución el conocimiento de la misma, plasmando en su escrito libelar lo que se sintetiza a continuación:

“En fecha 01 de Septiembre del año 1977, mi representada Berenice de la Cruz Sánchez…., contrajo matrimonio civil con el ciudadano Antonio Miguel Gamardo….hasta que en fecha 26 de Mayo del año 2004, fue declarado disuelto el vinculo matrimonial, mediante sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas…Durante la unión matrimonial que existió lograron fomentarse los siguientes bienes gananciales:
1- Inmueble constituido por unas bienhechurías ubicadas en la carrera 18-A del Sector La Laguna del Barrio El Paraíso de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, enclavadas en una parcela de Terreno Municipal que mide aproximadamente nueve metros (9 mts) de frente por veintidós metros (22 mts) de largo, hallándose comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Su fondo correspondiente, con casa que es o fue de la ciudadana Eleuterio Gamardo; Sur: Con carrera18-A, que es su frente; Este: Con casa que es o fue del ciudadano Luís Ledesma; y Oeste: Con casa que es o fue del ciudadano Luís Marchan. Tal como consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 31 de Enero de 1994, anotado bajo el No. 6, Protocolo Primero, Tomo 12…
2- Un fondo de Comercio constituido por una firma personal, la cual gira bajo la denominación comercial de “Taller los Caciques”, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo, Agrario y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 28 de Agosto de 1989, anotado bajo el N° 256, folios vuelto del 78 al 79, Tomo IV de los Libros de Registro respectivos y adquirida por el ciudadano Antonio Miguel Gamardo, en fecha 28 de Mayo de 1993, anotado bajo el No. 198, folios vuelto del 22 al 23, Tomo V, del Libro de Registro de Comercio llevado por el mencionado Juzgado…
De conformidad con lo previsto en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, solicito muy respetuosamente de este Tribunal acuerde Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble señalado en el particular 1 del Capítulo I…
…Tomando en cuenta que la proporción a dividir es de un 50% para cada comunero o persona devenida por la condición de haber estado casados legalmente y de haber fomentado tales bienes durante esa unión matrimonial …
A los efectos legales estimo la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00)…”

Una vez anotada dicha acción en el libro de entrada de causas de este Tribunal bajo el Nº 32.281 y admitida en fecha 19 Julio de 2.010, se ordenó la citación del demandado ciudadano ANTONIO MIGUEL GAMARDO, para que compareciera a dar contestación a la demanda, dentro de los 20 días de despacho siguientes a que constara en autos su citación. En esa misma fecha, el tribunal se pronunció sobre la medida solicitada, decretando la misma y librando el oficio respectivo al Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Maturín, del Estado Monagas.

En fecha 05 de Agosto de 2.010, el Alguacil de este Tribunal consignó Recibo de citación que le fuera entregado para citar al ciudadano ANTONIO MIGUEL GAMARDO, el cual le explico que debía comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a su citación, y al explicarle lo antes expuesto al mencionado ciudadano procedió a firmar el recibo de citación el día 04 de agosto del año 2010, aproximadamente a las 3:40 p.m., en la siguiente dirección: Carrera 18, casa N. 126, del Barrio el Paraíso de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. Consecutivamente, en fecha 29 de Septiembre de ese mismo año, dentro del lapso de contestación, el Abogado en ejercicio CESAR CABELLO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.325 y de este domicilio, con el carácter acreditado en autos, otorgado por su poderdante ciudadano ANTONIO MIGUEL GAMARDO, consigna escrito de contestación de la demanda constante de dos (2) folios útiles y nueve (9) anexos, donde rechaza y contradice los hechos más no el derecho que legalmente corresponde a la demandante de solicitar la Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal, pero alega que es totalmente falso que su mandante se haya negado a realizar la partición amistosa. En dicho escrito de contestación el apoderado del accionado aporta como prueba la existencia de un bien inmueble adquirido por su mandante en fecha 1991, cuyo terreno fue puesto a nombre de su esposa en ese momento la ciudadana BERENICE SANCHEZ DE GAMARDO, y el cual ella actualmente posee, dicho inmueble se encuentra ubicado en la calle Lozada de la Población de San Vicente Jurisdicción del Municipio San Simón, Distrito Maturín del Estado Monagas, enclavada en un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, alinderada de la siguiente manera: Norte: Con ciento ochenta y dos metros (182mts) con bienhechurías que es o fue de Edgar Figueroa; Sur: Su fondo, en ciento sesenta metros (160 mts); Este: En Sesenta y siete (67 mts) con bienhechurías que es o fue de Domingo Yánez; y Oeste: Con terreno o casa de Ivana del Valle Guzmán. Y debidamente notariado por ante la Notaria Publica de Maturín Estado Monagas, en fecha diecinueve (19) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991), quedando inserto bajo el numero 35, Tomo 40 y registrado por ante el Primer Circuito del Municipio Autónomo de Maturín Estado Monagas, bajo el numero 38, Protocolo Primero, Tomo 12, segundo trimestre, de fecha 23 de Mayo 1991, y sobre el cual solicitó a este Tribunal se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar.

Mediante diligencia de fecha 06 de Octubre del 2.010, que fuera consignada por el abogado CÉSAR CABELLO GIL, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, éste ratificó el petitorio respecto a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en el escrito de contestación. Vista dicha ratificación el Tribunal acordó decretar la misma conforme auto de fecha 29 de Octubre del 2.010.

De las Pruebas

Sucesivamente, en la etapa probatoria, solo la parte demandante presentó escrito de pruebas en la cual promovió las siguientes:

• Capítulo I. Comunidad de la Prueba. Invocó a su favor aquellas pruebas aportadas por la parte demandada y que le pudieran favorecer.
• Capítulo II. Documentales.
1. Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 26 de mayo del 2.004, que declaró disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos BERENICE DE LA CRUZ SANCHEZ CARABALLO y ANTONIO MIGUEL GAMARDO.
2. Documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 31 de enero de 1.994, anotado bajo el N° 6, Protocolo Primero, Tomo 12.
3. Documento de Fondo de Comercio constituido por una Firma Personal, la cual gira bajo la denominación comercial de “Taller los Caciques”, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Agrario y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 28 de Agosto de 1.989, anotada bajo el N° 256, folios vto. 78 al 79, Tomo IV de los Libros de Registro respectivos.

En fecha 09 de febrero del 2.011, el Apoderado Judicial de la accionante, consignó escrito de informes, y consecutivamente, por auto de fecha 21 de ese mismo mes y año, día fijado para que la contraparte presentara las observaciones a los informes el Tribunal dijo Vistos y se reservó el lapso legal para sentenciar.

Estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente Juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


-II-

Establece el artículo 148 del Código Civil Venezolano:

“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

La Comunidad Conyugal es una Sociedad Universal de Ganancias, tal y como lo establece el artículo 149 ejusdem, la comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; cualquiera estipulación en contraria será nula.

En este orden de ideas, el artículo 768 del Código Civil, establece:

“A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición…”

Dispone el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil que:

”La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes…”

Según la norma ut supra transcritas, la demanda de partición o división de bienes comunes, se promoverá por la vía del juicio ordinario cuando exista discusión sobre el carácter o la cuota que pretenden los interesados: en consecuencia al haber oposición a la partición, existe la necesidad de sustanciar y decidir la causa por los trámites del juicio ordinario, que permita la creación de un juicio cognoscitivo en virtud de la contención entre las partes; en tal sentido se observó que en el caso de marras se encuentran llenos tanto los extremos exigidos por el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, como los requisitos de forma exigidos por el artículo 340 ejusdem.


Ahora bien, una vez tenga lugar el acto de contestación de la demanda y haya transcurrido totalmente el término de emplazamiento, y según se contradiga o no la demanda, el curso de la causa continuará por el procedimiento ordinario, o comenzarán a practicarse en él las disposiciones que le son peculiares y constituyen la especialidad que lo distingue de dicho procedimiento.

En este sentido, puede ocurrir en el acto de contestación a la demanda:

1.) Que no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter y cuota que los interesados se atribuyen en el libelo de demanda y que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad hereditaria.

2.) Que se contradiga la demanda en lo relativo al dominio común respecto a alguno o algunos bienes, por pertenecer a uno o más de los interesados.

3) Que se contradiga la demanda en lo relativo al carácter y cuota de los interesados.

En el caso de autos, el Apoderado Judicial, Abogado LUIS ARQUIMEDES JIMENEZ MORALES, en representación de la ciudadana BERENICE DE LA CRUZ SANCHEZ CARABALLO, consigno conjuntamente al escrito libelar copias simples de la sentencia de fecha 26 de Mayo del 2.004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde se decretó disuelta la comunidad conyugal entre las partes, por lo que se desprende de autos que existió una unión conyugal entre los ciudadanos BERENICE DE LA CRUZ SANCHEZ CARABALLO y ANTONIO MIGUEL GAMARDO, y que dentro de ella se adquirieron bienes constituido por:

1) Un inmueble conformado por una bienhechurías ubicadas en la Carrera 18-A, del Sector La Laguna del Barrio El Paraíso de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, enclavadas en una parcela de Terreno Municipal que mide aproximadamente nueve metros (9mts) de frente por veintidós metros (22mts) de largo, y cuyos linderos son: Norte: Su fondo correspondiente, con casa que es o fue de la ciudadana Eleuterio Gamardo; Sur: Con carrera18-A, que es su frente; Este: Con casa que es o fue del ciudadano Luís Ledesma; y Oeste: Con casa que es o fue del ciudadano Luís Marchan, tal y como se evidencia del instrumento público consignado conjuntamente al escrito libelar, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 31 de Enero de 1.994, anotado bajo el N° 6, Protocolo Primero, Tomo 12.

2) Un inmueble ubicado en la Calle Lozada de la Población de San Vicente, Jurisdicción del Municipio San Simón, Distrito Maturín del Estado Monagas, enclavadas en un lote de terreno propiedad Municipal, y cuyos linderos son: Norte: Con ciento ochenta y dos metros (182mts) con bienhechurías que es o fue de Edgar Figueroa; Sur: Su fondo, en ciento sesenta metros (160 mts); Este: En Sesenta y siete (67 mts) con bienhechurías que es o fue de Domingo Yánez; y Oeste: Con terreno o casa de Ivana del Valle Guzmán. Y debidamente notariado por ante la Notaria Publica de Maturín Estado Monagas, en fecha diecinueve (19) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991), quedando inserto bajo el numero 35, Tomo 40 y registrado por ante el Primer Circuito del Municipio Autónomo de Maturín Estado Monagas, bajo el numero 38, Protocolo Primero, Tomo 12, segundo trimestre, de fecha 23-05-1991.

3) Un fondo de Comercio constituido por una firma personal, la cual gira bajo la denominación comercial de “Taller los Caciques”, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo, Agrario y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 28 de Agosto de 1989, anotado bajo el N° 256, folios vuelto del 78 al 79, Tomo IV de los Libros de Registro respectivos y adquirida por el ciudadano Antonio Miguel Gamardo, en fecha 28 de Mayo de 1993, anotado bajo el No. 198, folios vuelto del 22 al 23, Tomo V, del Libro de Registro de Comercio llevado por el mencionado juzgado.


Así las cosas, es concluyente para este Juzgador que habiendo ejercido ambas partes los recursos pertinentes y demostrado como consta en autos que los mismos están a derecho y estando la presente acción apoyada en instrumentos fehacientes que acreditan la existencia de bienes habidos dentro de la comunidad conyugal entre los ciudadanos BERENICE DE LA CRUZ SANCHEZ CARABALLO y ANTONIO MIGUEL GAMARDO, es por lo que en virtud de ello y de los argumentos anteriormente expuestos que, este Tribunal declara procedente la presenta acción. Y así se decide.-
-III-

En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 777 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 768 del Código Civil este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda incoada por la Ciudadana BERENICE DE LA CRUZ SANCHEZ CARABALLO contra el Ciudadano ANTONIO MIGUEL GAMARDO; en consecuencia:

• PRIMERO: Se procede a la partición y liquidación de los bienes en común determinados.
• SEGUNDO: Se emplaza a las partes para el nombramiento de partidor al décimo día de Despacho siguiente a que quede firme la presente decisión, a las 11:00 a.m.
• TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada sobre un 20% del monto estimado de la demanda, de conformidad con el artículo 274 de Código de Procedimiento Civil.

REGISTRESE, DIARICESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las 2:45 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria
Exp. 32.281
AJLT/Eleczo…