REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

201° y 152°
De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que en la presente causa en fecha 24 de noviembre del 2.011, cuando se admitió la presente demanda, por error material involuntario se omitió oficiar a la embajada de los siguientes países ITALIA y AUSTRALIA, a los fines exhortarlos para que se sirvan citar PRIMERO: a la ciudadana GRACIA CARAMIA, mayor de edad, pasaporte N° 48.90305, domiciliada en Tulio Cicerone, Italia, SEGUNDO: al ciudadano FRANCO CARAMIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.872.520, domicilia en Australia, y por ultimo a la ciudadana FRANYOLY CARAMIA, quien esta domiciliada en el Estado Carabobo, Las delicias Valencia, se exhorta al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, para que practique la citación de la mencionada ciudadana, en cuanto a los domiciliados fuera del país se exhorta a la respectiva embajadas, a los fines de que gestiones todo lo referente a la citación de la parte demandada.
Siendo el Juez el director del proceso y el encargado de impulsarlo hasta su conclusión, tal como lo establece el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, y el encargado de velar por el cabal cumplimiento de las normas tanto constitucionales como legales.

A tal efecto, establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal “y en este mismo tenor, estipula el artículo 207 ejusdem, “que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará a de los demás anteriores, ni consecutivos, independientemente del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito, es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, REPONE LA CAUSA al estado de librar compulsa junto con oficio a los fines de que las embajadas de Italia y Australia, haga las gestiones necesaria, a los fines de la citación de los demandados en el presente proceso únicamente sobre este punto. Librese Oficio.

DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA
Exp. N° 32.528