REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRES (03) DE JUNIO DE 2.011.

201° Y 152°


Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada MARIANELA HERDE inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.371, con el carácter acreditado en autos. Este Tribunal luego de revisar las actas que conforman la presente causa, observa: Que en fecha veintiocho (28) de Abril del corriente año, se acordó librar cartel de notificación a la parte demandante Sociedad Mercantil PRAXAIR VENEZUELA, S.A., de conformidad al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien establece el encabezado del referido articulo lo siguiente: “Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicara expresamente el Juez, dándose un término que no bajara de diez (10) días. Así las cosas, en fecha doce (12) de Mayo de este mismo año, la parte interesada consigno el ejemplar de periódico donde aparece la publicación de dicho cartel, y a partir de esa fecha es cuando comienzan a correr los 10 días a que se contrae la citada marra del mencionado articulo. En tal sentido, verificado como fue el computo de los días de despacho transcurridos desde la consignación en autos del cartel, se constato que el termino de los diez días vencieron el 31 de Mayo del corriente año, fecha esta en la que hace la solicitada marras, sin dejar transcurrir el lapso subsiguiente del proceso, el cual es el de apelación, que conforme a la presente causa corresponden 5 días para que la otra parte ejerza el recurso de apelación. Se evidencia del cómputo realizado, que no se han cumplidos los lapsos establecidos en la ley adjetiva, es por ello, que este Tribunal niega lo solicitado.





DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA






EXP: 28.980
Eleczo…