REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.
201º y 152º.

DEMANDANTE: FONDO DE CREDITO PARA EL DESARROLLO DE MONAGAS (FONCREMO), representado por la ciudadana ROSARIO CARINA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.445.828 y de este domicilio.
DEMANDAD0: PEDRO IGNACIO MUÑOZ LEONETT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°8.353.314, de este domicilio.
MOTIVO. EJECICIÓN DE HIPOTECA.

Vista la anterior TRANSACION realizada en fecha 27 de Junio del presente año, que riela al folio ciento uno (101), efectuada por los ciudadanos: PEDRO IGNACIO MUÑOZ LEONETT venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 8.353.314, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, FELIX MORABITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: 8.353.766, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 27.486, parte demandada en el presente proceso y por la parte demandante, NEURIS CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.304.728 y de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio, YARITH CHACIN SOTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.670, actuando en su carácter de Apoderada Judicial FONDO DE CREDITO PARA EL DESARROLLO DE MONAGAS (FONCREMO), Instituto Autónomo creado por Ley Publicada en Gaceta Oficial del Estado Monagas N° Extraordinario, fecha Veinte (20) de Diciembre de año dos mil cinco (2005) , en concordancia a la Reforma Parcial de la Ley del Fondo de fecha dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil siete (2007) y publicada en la Gaceta Oficial N° Extraordinaria de fecha seis (06) de febrero de dos mil ocho (2008), domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicha TRANSACCION en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendientes. Téngase la presente como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la medida suspendida solicitada el tribunal proveerá por auto separado.

Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

LA SECRETARIA ,
ABG. YOHISKA MUJICA L.

EXP. Nro. 31.604
Vta.