REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

201° y 152°
De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que en la presente causa de divorcio intentado por el ciudadano JOSE ISMAEL GOLINDANO NORIEGA, CONTRA MARITZA DEL CARMEN GOZNALEZ LUGO, Expediente N° 32.271, de la nomenclatura interna de este Tribunal, se admitio en fecha 09 de julio del 2.010, como consta en el folio 5 y 6 del presente expediente, en fecha 01 de noviembre del 2.010, se notifica a la fiscal 8° del Ministerio Publico, en fecha 05 de noviembre del 2.010, la parte demandada se niega a firma la citación como consta en el folio 13, en fecha 30 de noviembre del 2.010, la secretaria titular de este Juzgado deja constancia que da por cumplida la citación en la cual firmo la boleta la ciudadana MARITZA DEL CARMEN GONZALEZ LUGO, consta en los folios 25, 26 y 27, en fecha 31 de enero del 2.011, se lleva a cabo el primer acto conciliatorio se deja constancia que no compareció la parte demandada ciudadana CARMEN GONZALEZ LUGO, consta en el folio 28, en fecha 18 de marzo del 2.011, se llevo a cabo el segundo acto conciliatorio, constancia para esto cursa al folio 29, en fecha 29 de abril del 2.011, se llevo a cabo el acto de contestación de la demanda, en esta misma fecha se declara el juicio abierto a pruebas, en fecha 16 de mayo del 2.011, el apoderado de la parte demandante ciudadano ELEAZAR ENRIQUE MAITA MAITA, consigna pruebas y en fecha 24 de mayo del 2.011, se agrega las mencionada pruebas, en fecha primero de junio del 2.011, se admitio las pruebas en el presente juicio, dicho juicio se encuentra en la lapso de evacuación de pruebas, mal puede la parte demandada RECONVENIR como lo hizo en el presente expediente. Por tal motivo inadmite la reconvención propuesta por la parte demandada.


DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA
EXP/ 32.271