REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SIETE DE JUNIO DEL DOS MIL ONCE.


201 ° y 152°
Por recibida la presente demanda de SERVIDUMBRE JUDICIAL, consignada por la sociedad mercantil PDVSA PETROLEOS S.A. contra los ciudadanos: RAFAEL ERNESTO DOMINGUEZ MARTINEZ y RUBEN AQUILES DOMINGUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 9.298.213 y 9. 286.542 respectivamente, domiciliados en la Finca La Lagunita, situada en la Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, este Tribunal le da entrada y la admite en fecha 19 de mayo del 2.011.-

Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que el Tribunal competente para conocer de la presente acción es de carácter agrario , ya que la pretensión de la accionante sociedad mercantil PDVSA PETROLEOS , S.A., trata de una SERVIDUMBRE JUDICIAL sobre una finca denominada FINCA LA LAGUNITA, que se encuentra ubicada en la Población del Tejero, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas , tal como lo señala la accionante en su libelo de demanda y establece el artículo 186 de la novísima Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente: “ Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la Jurisdicción Agraria , conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitara oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales “ . Igualmente raza el artículo 197 de la mencionada Ley, lo siguiente: “Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: 1…, 6. procedimientos de desocupación o desalojos de fundos…” y siendo que este Juzgado solo tiene competencia para conocer en Primera Instancia en materia Civil y Mercantil, la presente acción debió proponerse a juicio de este Sentenciador ante el Tribunal de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial , en quien se declina la competencia y así se decide.

Asimismo, la norma adjetiva contenida en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, dispone : En cualquier estado e instancia del proceso puede el Tribunal declarar su incompetencia por la materia, y por cuanto es deber de los Jueces procurar actuar a la luz de la Legislación establecida, con la finalidad de defender la integridad de la misma, este Tribunal, por cuanto considera que la materia a tratar es competencia Agraria DECLINA LA COMPENTECIA al Tribunal de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en razón de la materia, y así se declara.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para seguir conociendo de la presente demanda en razón de la materia. En consecuencia se DECLINA la competencia al Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer de la presente causa, en tal sentido, una vez transcurrido el lapso establecido en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir Original del presente expediente al mencionado Tribunal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
EXP. 32.514.


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