REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, OCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

201° y 152°

Exp. N° 31.255.
DEMANDANTE: NELLYS TIBISAY GUEVARA MARCANO DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.281.720, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ANIBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.027.571, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.094, de este domicilio.
DEMANDADO: LUIS JOSE RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.025.446, domiciliado en la calle Azcue N° 248, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.


Siendo que el día de hoy, toca dictar sentencia en el presente proceso y una vez hecha la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que en la presente se causa se admitió en fecha 15 de diciembre del 2.008, donde se acordo citar al demandado ciudadano LUIS JOSE RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.025.446, domiciliado en la calle Azcue N° 248, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.
En fecha diez de marzo del 2.009, el alguacil de este Juzgado consigna diligencia donde informa a este Juzgado que no encontró ni le fue posible localizar en la siguiente dirección: Calle Azcue, casa N° 248, de esta ciudad de maturín, Estado Monagas, al demandado ciudadano LUIS JOSE RANGEL.
En fecha diecisiete de marzo del 2.009, el ciudadano ANIBAL MARCANO, apoderado judicial de la parte demandante solicita la citación por medio de cartel.
En fecha diecinueve de marzo del 2.009, este Juzgado acuerda la citación por medio de cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en el cual deberá ser publicado en el Diario El Sol y EL periódico que se publica en esta localidad.
En fecha 28 de abril del 2.009, el profesional del derecho ciudadano ANIBAL MARCANO CASANOVA, consigna las publicación de los carteles donde aparece la citación del demandado.
En fecha 10 de junio del 2.009, el abogado ANIBAL MARCANO; en su condición de apoderado judicial solicita que se le designe defensor judicial al demandado ciudadano LUIS JOSE RANGEL.
En fecha 11 de junio del 2.009, este Juzgado le designa como defensor judicial de la parte demandada al profesional del derecho ciudadano CARLOS FARIAS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.832.210, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.853.
En fecha 17 de junio del 2.009, el alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación donde notifica al defensor judicial designado ciudadano CARLOS FARIAS LEON.
En fecha 14 de julio del 2.009, el ciudadano ANIBAL MARCANO, solicita a este Juzgado que se designe nuevo defensor judicial ya que falta la aceptación del defensor judicial.
En fecha 16 de julio del 2.009, este Tribunal acuerda designarle nuevo defensor judicial y recae en la persona de la profesional del derecho ciudadano CARMEN JULIO MILLAN ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.518.804, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.768, de este domicilio.
En fecha 02 de noviembre del 2.009, el alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación donde notifica a la ciudadana CARMEN JULIO MILLAN.
En fecha 12 de enero del 2.010, el ciudadano ANIBAL MARCANO, solicita a este Tribunal que se le designe nuevo defensor judicial.
En fecha 13 de enero del 2.010, este Juzgado le designa nuevo defensor judicial al ciudadano CESAR CABELLO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.358.525, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.325 de este domicilio.
En fecha 08 de marzo del 2.010, el Alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación donde el ciudadano CESAR CABELLO GIL, en su condición de defensor judicial se da por notificado.
En fecha 10 de marzo del 2.010, el defensor judicial ciudadano CESAR CABELLO GIL, consigna diligencia donde acepta el cargo y jura cumplirlo fielmente.
En fecha 23 de marzo del 2.010, el ciudadano ANIBAL MARCANO, solicita a este Juzgado que se acuerde la citación del defensor judicial.
En fecha 24 de marzo del 2.010, el Tribunal acuerda se cite al defensor judicial ciudadano CESAR CABELLO GIL, debidamente identificado en autos.
En fecha 25 de mayo del 2.010, el ciudadano REINALDO SANCHEZ, alguacil de este Juzgado consigna diligencia donde el defensor judicial ciudadano CESAR CABELLO GIL, firma la boleta de citación.
En el folio cuarenta y nueve (49) del presente expediente cursa la boleta de notificación de la Fiscal 8° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 12 de julio del 2.010, siendo las 10:30 a.m, se realiza el primer acto conciliatorio y la parte demandante insiste en continuar con la presente demanda se deja constancia que no estuvo presente la parte demandada.
En fecha 28 de septiembre del 2.010, siendo las 10:30 a.m., se realiza el segundo acto conciliatorio, en el presente juicio, se deja constancia que no estuvo presente la parte demandada.
En fecha 05 de octubre del 2.010, siendo las 10:30 a.m, día y hora para realizarse la contestación de la demanda se hacen presente la ciudadana NELLYS TIBISAY GUEVARA MARCANO, debidamente identificada, conjuntamente con su apoderado judicial ciudadano ANIBAL MARCANO, e igualmente se hace presente los ciudadanos RAFAEL QUINTIN PERALES Y INES MARIA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.975.220 y 8.372.516, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.863 y 149.111, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano LUIS JOSE RANGEL, debidamente identificado, se realiza el acto de contestación y se deja constancia que no estuvo presente la parte demandada se apertura el proceso a pruebas.
Como se pudo evidencia que en cuanto a la publicación de los carteles no se le dio el cumplimiento que estable el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil , donde se especifica que el secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un cartel omitiendo en la presente este en la presente causa.
Articulo 223 C.P.C. “…Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.”
E igualmente se pudo constatar que en cuanto a los profesionales de derecho que actúan como supuestos apoderados judiciales de la parte demandada ciudadano LUIS JOSE RANGEL, NO CONSTA EN AUTOS el poder donde acredita tales facultades y por error material se realizaron los actos en el presente proceso sin que legalmente estuviera citado el demandado y como la citación es de orden publico pudiendo en un futuro declararse la nulidad del fallo que pudiere recaer en el presente proceso por haber sido omitido la citación de la parte demandada.

Siendo el Juez el director del proceso y el encargado de impulsarlo hasta su conclusión, tal como lo establece el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, y el encargado de velar por el cabal cumplimiento de las normas tanto constitucionales como legales.

A tal efecto, establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal “y en este mismo tenor, estipula el artículo 207 ejusdem, “que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará a de los demás anteriores, ni consecutivos, independientemente del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito, es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas.
Siguiendo ese orden de ideas, y sin lugar a dudas, incertidumbres, oscuridades ni ambigüedades, que le permita a las partes tener la seguridad jurídica de la acción y por ende del procedimiento que se ventila considera que en cuanto a la citación de la parte de la demanda violenta el orden publico, asi como el debido proceso y el derecho a la defensa establecida en el articulo 49 de la carta Magna y el articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto declara NULAS TODAS LAS ACTUACIONES, a partir del folio 14 del presente procedimiento y REPONE LA CAUSA al estado de citar al demandado ciudadano LUIS JOSE RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.025.446, acuerda que el alguacil de este Juzgado libre recibo de citación.



DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA
EXP/ 31.255
ojs