JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SIETE (08) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

201º y 152º
Exp/ 32.352
PARTES:

DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el No. 33, Folios 36 vto. Del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal con fecha 2 de septiembre de 1890, bajo el No. 56, y el 22 de mayo de 1940 bajo el N° 541. Modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo la ultima reformas las inscritas en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, el trece (13) de Octubre del año 2.003, anotado bajo N° 5, Tomo 146-A-Sgdo, y el dieciocho (18) de marzo del 2.008, bajo el N° 45, Tomo 41-A-Sgdo., identificado con el Registro de información Fiscal (RIF) N° J-00002948-2; sucesor a Titulo Universal de todos los Activos y Pasivos de MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., según Fusión por Absorción, que consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Banco de Venezuela, Banco Universal, de fecha 18 y 26 de marzo del año 2010, debidamente inscrita por ante Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha Seis (06) de Abril del año 2010, bajo el Asiento de Comercio No. 26, Tomo 70-A Sgdo, del año 2010, Institución a la cual se le aplica el Régimen Jurídico de las empresas del Estado, conforme a lo establecido en el Decreto No. 6.850, de fecha 04 de Agosto de 2.009, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela.

APODERADAS JUDICIALES: OSUNA COLLES, SILVIA ALEJANDRA CONTRERAS SANCHEZ, MINERVA ANDREINA REYES GONZALEZ, MARIA CAROLINA ALBERO CARDENAS, VIOLET ISMAEL MOUSSA, MARIA ALEJANDRA ACOSTA VAHLIS, KAREN SABRINA FREI DI LUCAS, ANA ISABEL CASTAÑEDA BONELIS, ERIKA ANA FERNANDEZ LOZADA y FABIANA VANESSA LEMOS ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V-8.958.094, V-14.917.357, V-15.487.256, V-15.095.018, V-15.179.109, V-14.913.828, V-13.089.063, V-16.844.153, V-14.726.923, V-6.163.254, y V-15.909.170, respectivamente, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.643, 103.158, 106.843, 107.129, 112.844, 107.464, 107.041, 124.844, 107.665, 124.461, y 130.859, respectivamente, Domiciliados en Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES METROPOLIS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de marzo de 1.999, bajo el N° 25, Tomo A-5, reformados sus estatutos en varias oportunidades siendo la ultima de ellas inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 25 de mayo de 20007, bajo el N° 56, Tomo A-8, identificada con el registro de identificación Fiscal Rif N° J-3060276-5. y a la ciudadana CARMEN MARYLYS VELASQUEZ BRAZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.305.693, en su carácter de presidenta de la misma.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR ROBERTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.196 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (V.I)


Vista la solicitud efectuada por el abogado, LEONARDO R. MATA G, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.643, actuando con el carácter acreditado en autos, y por cuanto tal petición es procedente, se acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal petición hace mención a lo siguiente: El artículo 651 del Código de Procedimiento de Civil, señala:
“...Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

Y por cuanto se desprende de autos, previa revisión de las actas procesales, que se encuentra cumplida la etapa procesal en el presente juicio sin que la parte demandada diera cumplimiento a su obligación o bien, probara haber cumplido la pretensión de la parte actora, la solicitud de la parte demandante debe prosperar y así se decide.-
En consideración a lo anteriormente expresado y por evidenciarse de las actas procesales que en fecha Diecinueve (19) de Noviembre del año 2.010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN MARYLYS VELASQUEZ BRAZON supra identificada, en su condición de Presidenta de la empresa Inversiones Metrópolis, C.A., debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR ROBERTO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.196 y de este domicilio, consignando diligencia en la cual se dio expresamente por intimada, hecho que toma en consideración este Tribunal, en virtud de que la prenombrada ciudadana se dio por intimada tácitamente en dicha fecha mediante diligencia, que corre inserta al folio Veintitrés (23) del presente expediente, donde solicita a este Tribunal, que en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Civil de fecha seis (06) de Julio del 2004, declare la Perención de la Instancia, debido a que ya transcurrieron los treinta (30) días para que la parte actora diera el impulso procesal requerido, dejando así constancia de la no actuación de la parte actora en el actual expediente. En fecha tres (03) de Diciembre de ese mismo año, el Tribunal dicta sentencia interlocutoria, negando la solicitud de la parte demandada, en dicha diligencia, en virtud de que no habían transcurridos los lapsos correspondientes que arguyó la accionada para proveer la Perención solicitada.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, de diez (10) días concedido a la parte demandada, sin que acreditare haber pagado o bien, según lo estipulado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, haber ejercido la correspondiente oposición al decreto Intimatorio dictado por el Tribunal en fecha Dieciocho (18) de Octubre del año 2.010, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en un todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 y 651 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le da carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al Decreto Intimatorio de fecha Dieciocho (18) de Octubre del año 2010, dictado por este Juzgado, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACION), propuesto por el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL contra Sociedad Mercantil INVERSIONES METROPOLIS, C.A.,, y así se decide. – Se ordena la notificación de las partes interesadas, de la decisión dictada en el presente proceso. Líbrese Boletas.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, ocho (08) días del mes de Junio de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.




ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
Exp. 32.352.
Eleczo….-