REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 10 de Junio de 2.011.-
201º y 152º

Conoce este Juzgado de la presente demanda de Partición de la Comunidad Concubinaria que sigue la ciudadana, Crisalida Salas García; en contra de los ciudadanos Briceida del Valle Subero y Hugo González, partes suficientemente identificadas en autos.

El Tribunal revisadas como han sido las actas procesales del presente expediente, se evidencia al folio 217 de la primera pieza del presente expediente, que este Juzgado dictó auto en el cual emplazó a las partes para el nombramiento de partidor en el décimo día de despacho siguiente al presente auto a las diez de la mañana; incurriéndose en un error involuntario pero subsanable, por cuanto la presente causa se encontraba en evacuación de pruebas, tal como se evidencia de autos específicamente al recibirse comisión de testigos remitida del Juzgado Primero de los Municipios Maturin, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta misma Circunscripción Judicial, con oficio Nro. 5.235 de fecha 23 de febrero de 2.011; no obstante y en el INTEM procesal de la causa, tal como se evidencia al folio 60 del presente expediente, este juzgador consideró necesario, por cuanto en el proceso las partes litigantes manifestaron entre muchos alegatos por considerar que el tribunal no debió fijar fecha para celebrarse el acto de partidor, por cuanto el proceso se esta llevando por el procedimiento ordinario, e insto a las partes a un ACTO CONCILIATORIO, el cual fue celebrado el día 27 del mayo del presente año, en el cual las partes no lograron una conciliación favorable, y por cuanto la parte demandante representada por su apoderada judicial abogada Delia Guevara Tineo, solicitó a este juzgado se sirva nombrar el partidor correspondiente sobre los bienes señalados en el libelo y que no fueron objeto de oposición en cuanto a sus montos y a su determinación física, partición que solicitó de conformidad con el articulo 778 y siguientes del Código de procedimiento Civil; y asimismo vista la situación planteada por el abogado en ejercicio Jesús Anastacio González, quien se opone al pedimento planteado por la apoderada de la actora, alegando que este tribunal en autos anteriores negó y asi se considera firme en los autos continuando este procedimiento por el artículo 344 eiusdem y consignó escrito constante de cuatro folios útiles donde ofrece al tribunal y a la actora que tomen en cuenta sus propuestas conciliatorios. De igual forma, consignó jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia…y ratificó sus pedimentos anteriores a los fines del cumplimiento del debido proceso, manifestando además que, no tiene ningún problema llevado bien el procedimiento a llegar a un acuerdo, en todos los casos debido el procedimiento que se esta llevando, asimismo ratificó que se haga un cómputo y se les notifique a las partes la fecha en que se debe presentar los informes; ya que señala que al designar el partidor tal como lo solicita la apoderada de la parte demandante, se estaría violentado el proceso.

En este sentido, respecto al Procedimiento de Partición, la Sala de Casación Civil, en decisión de fecha 05-08-2009, caso José Antonio Ramírez y Otros contra Edgar Ramírez Delgado, Expediente 99-103, Sentencia Nro.259, estableció, entre otras cosas, lo siguiente:
…”cuando en el acto de contestación no se realiza la oposición, ni rediscuten las cuotas de los interesados, el legislador estableció que al no haber discusión ni controversia, el juez debe emplazar a las partes para que nombre partidor (articulo 778 del C.P.C.). Esta norma, en forma clara y precisa consagra el acuerdo de las partes para llevar adelante la partición, y ello se deduce de la propia conducta de los interesados al no hacer oposición, al no impugnar los términos en que se demandó la partición, citación que puede asimilarse a un convenimiento en la demanda, a un acuerdo mutuo en que prosiga la partición en cabeza de un partidor nombrado para las partes, es decir, no ha lugar a seguir el procedimiento ordinario. Pues bien, esta primera fase revestida de un principio de brevedad, no tiene apelación, y tampoco casación, porque al no haber oposición, no hay controversia que decidir, y controlar, y las partes, de mutuo acuerdo, prosiguen la partición nombrando un partidor. Esta situación expresada cuando no ha habido oposición, es una decisión que no tiene apelación y tampoco casación. Sin embargo, debe destacarse que si en el lapso legal establecido para que tenga lugar la contestación a la demanda (20 días de despacho aplicando lo establecido en el articulo 359 del C.P.C.), los interesados hacen oposición, impugnan la partición, las cuotas, etc., obviamente se está suscitando una controversia que al decidirla el juez, debe seguir los tramites del juicio ordinario…”,

Así las cosas, éste Tribunal, una vez revisadas las actas procesales, y especialmente la contestación de la demanda presentada por la parte demandada en fecha 14-07-2010, señala, entre otras cosas: …” No es cierto que mis representados tengan que partir…”.-

En virtud de los hechos planteados por los apoderados de la partes, y en aras de mantener el equilibrio y el orden procesal, y con las facultades que le confiere la ley, y de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, revoca por contrario Imperio el auto en cual emplazó a las partes para el nombramiento de partidor en el décimo día de despacho siguiente al presente auto a las diez de la mañana; supra indicado, y asi como se encuentra vencido el lapso de evacuación de pruebas, en la presente causa, este Juzgado considera que ha transcurrido tiempo suficiente, por consiguiente se fija el décimo quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la notificaciones de las partes, a los fines que consignen sus respectivos escritos de Informes.

En base a los razonamientos antes expuestos, y de conformidad a las normas legales citadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: REVOCA por contrario Imperio el auto en cual emplazó a las partes para el nombramiento de partidor en el décimo día de despacho siguiente al presente auto a las diez de la mañana; supra indicado, y asi como se encuentra vencido el lapso de evacuación de pruebas, en la presente causa, este Juzgado considera que ha transcurrido tiempo suficiente, por consiguiente se fija el décimo quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la notificaciones de las partes, a los fines que consignen sus respectivos escritos de Informes. Líbrese boleta.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Olivia Díaz Gamboa
GPV/nlo
Exp. Nro.14.027.