JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 13 de Junio de 2011.
201° y 152°

EXPEDIENTE: 10.869

DEMANDANTE: EFRAIN GERARDO MEDINA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.283.369 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE RICARDO COLINA, CARLOS EDUARDO MARTINEZ ORTA, RAFAEL ERNESTO DOMINGUEZ PADRON, CARLOS BETHENCORT, JOSE DE JESÚS ORSINI JIMÉNEZ, ALEXANDER ERNESTO URDANETA LOPEZ y JOSIE MULE, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 29.113, 57.926, 71.191, 87.652, 108.594, 110.506 y 127.215, respectivamente.

DEMANDADA: MARIANA IVETTE ROMERO D´AVEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.400.129.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO NATERA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.067 y de este domicilio.

MOTIVO: NULIDAD DE MATRIMONIO.


El presente procedimiento se inició mediante demanda interpuesta por el Abogado JOSE RICARDO COLINA, en su carácter de co-apoerado judicial del ciudadano EFRAIN GERARDO MEDINA LOPEZ, la cual fue admitida por auto de fecha 16/01/2006.
Ahora bien observa este Tribunal que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, en consecuencia este juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, así mismo el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, se evidencia primeramente que la causa no se encuentra en etapa de sentencia, y segundo que no solo ha transcurrido el tiempo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el día 16/07/2009, fecha en la cual se verificó la última actuación atinente a las partes, hasta la presente, ha transcurrido 1 años, 10 meses y 28 días sin que haya habido actuación alguna por las partes, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido.
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el lapso legal previsto para tales efectos. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Trece (13) días del mes de Junio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada

La Secretaria Temp.,

Abg. Olivia Díaz Gamboa.


En esta misma fecha siendo las 10:00 AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-


La Secretaria Temp.,

Abg. Olivia Díaz Gamboa.

Exp: Nº 10.869
GP/mjm