REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 13 de Junio de 2.011
201º y 152º

PARTE DEMANDANTE: MARIA ANTONIETA FONSECA DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.933.471, domiciliada en Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS REYES MEDRANO, MARIA ANTONIETA MANGIAFICO, CINDY JOSEFINA ZAMBRANO y REINALDO JOSE MARTINEZ GONZALEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.127, 31.825, 135.307 y 131.954, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MARISOL GUEVARA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.286.907, domiciliada en la Calle Nueva, N° 01, Quinta Mariela, detrás del Banco Caroní de Punta de Mata.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CESARIO J. RODRIGUEZ R. y ZORAIDA E. AGUILARTE C., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 112.940 y 125.804, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL ARRENDATICIA

Exp. Nº 13.574

I
NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por los Abogados CINDY JOSEFINA ZAMBRANO y REINALDO JOSE MARTINEZ GONZALEZ, en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARIA ANTONIETA FONSECA DE MUÑOZ, en la cual manifestaron: que en fecha 10 de Septiembre del año 2003, su representada suscribió contrato de Arrendamiento con la ciudadana MARISOL GUEVARA DE PARRA, sobre un inmueble (casa) ubicado en la Calle Nueva, N° 1, Quinta Mariela de la ciudad de Punta de Mata, según se evidencia de documento que acompañaron a su escrito, marcado “B”. Dicho contrato comenzó a partir del día 15/07/2003 y venció el 15/07/2004, posteriormente se prorrogó anual y verbalmente hasta el 15/07/2007; y finalmente por un lapso de seis (6) meses hasta el 15/01/2008, fecha en la cual su representada manifestó verbalmente a la arrendataria, su intención de no renovar nuevamente el contrato y que debía desocupar el inmueble, a cuya solicitud la arrendataria hizo caso omiso negándose en todo momento. Que en vista de la negativa y transcurridos varios meses desde que la arrendadora comunicara a la arrendataria su voluntad de no prorrogar el contrato, el día 18/02/2008 su representada se trasladó hasta el inmueble arrendado, haciéndose acompañar por la Notaría Pública de Punta de Mata, tal como consta de la notificación y sus resultas que acompañó marcada “C”, a los fines de notificar formalmente a la arrendataria que se le concedía un año de prorroga a partir de esa notificación Notarial, negándose en ese momento a recibirla y firmarla. Continua explicando que vencida la prórroga legal concedida el 18/02/2009, su representada procedió a exigirle a la arrendataria que cumpliera con la obligación de hacerle formal entrega del inmueble, lo cual respondió con una negativa. Por tales razones acude ante esta autoridad para demandar a la ciudadana MARISOL GUEVARA DE PRADA por cumplimiento de Prórroga Legal, para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal: en el Cumplimiento de la Prórroga Legal y en la cancelación de costos y costas que se deriven del proceso.
Fundamentó la demanda en los artículos 1.167, 1.592, 1.185 del Código Civil, 33,38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, así como en el Contrato de Arrendamiento y la Prórroga Legal, suscrito por ambas partes.
Solicitó se decretara Medida de Secuestro y estimó su acción en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo).
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 05/03/2009, se ordenó el emplazamiento de la demandada a los fines de que diera contestación, y en cuanto a la medida solicitada se aperturó cuaderno separado en el cual se decretó Medida de Secuestro sobre el Inmueble objeto de la litis.

Siendo la oportunidad procesal respectiva, la accionada concurrió al acto de contestación de la demanda, asistida por los Abogados CESARIO RODRIGUEZ y ZORAIDA AGUILARTE, y consignó poder apud acta y escrito de contestación en los siguientes términos:
Aceptó que la ciudadana MARIA ANTONIETA FONSECA DE MUÑOZ le arrendó un inmueble ubicado en la Calle Nueva, Quinta Mariela N° 1, detrás del Banco Carona de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.
Negó, Rechazó y contradijo:
- Haber realizado otro contrato, ni escrito ni verbalmente, ya que continuó en el inmueble, ocupándolo con el consentimiento de la Arrendadora.
- Que la arrendadora le haya manifestado verbalmente la intención de no renovar nuevamente el contrato, ya que nunca recibió esa manifestación, por lo tanto el contrato finalizó el día 15/07/2004, y que a partir de esa fecha se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado.
- Que el contrato se haya prorrogado hasta el 15/01/2008, toda vez que el mismo en su cláusula tercera establece como condición que las prórrogas debían ser mediante escrito entre las partes, lo cual no consta en autos.
- Que de conformidad con lo pautado en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios, se le deba conceder un año de prórroga legal, pues el mismo está referido a contratos a tiempo determinados.
En razón de ello solicitó:
- Se declare nula la pretendida Prórroga Legal.
- Se deje sin efecto la Medida de Secuestro ejecutada.
- Se le notifique a la demandante sus deberes y obligaciones como Depositario Judicial del inmueble en disputa.
- Se le ponga en posesión del inmueble y que la demandante le cancele los daños y perjuicios ocasionados.
- Que la parte actora corra con los gastos de transporte, traslado y caleteos en el regreso de los bienes que fueron desalojados del inmueble, así como los daños que pudieran haber sufrido los mismos.
- Medida innominada que impida a la Arrendadora continuar con los insultos y atropellos que ha venido confiriendo contra su persona.
- Se declare sin lugar la presente demanda y se condene a la actora al pago de costas.

Encontrándose en la oportunidad para ello, ambas partes presentaron escritos de pruebas, los cuales fueron agregados a los autos y posteriormente admitidos.

II
MOTIVA

Planteada la controversia en los términos anteriormente descritos, este Juzgador observa que la ciudadana MARISOL GUEVARA DE PARRA, se encontraba presente para el momento de la practica de la medida decretada, por tanto, se encontraba a derecho para alegar sus defensas en el presente litigio, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, presentando contestación al fondo de la demandada dentro del lapso legalmente previsto.
Considera pertinente quien suscribe resolver la naturaleza jurídica del contrato de arrendamiento suscrito, determinar si corresponde a los llamados contratos a tiempo determinado o a tiempo indeterminado, para así establecer si la fundamentación legal realizada por el actor es correcta o no, y así mismo la pertinencia de la acción incoada.

DE LO PROMOVIDO POR LA ACTORA
CAPITILO I.
Promovió el mérito que arroja la Confesión del demandado cuando en el escrito de contestación conviene en que su representada es arrendataria y del inmueble desde el 15 de Julio del año 2004.
Valoración: Se evidencia de los autos que tal aseveración fue aceptada por la demandada, en consecuencia no es un hecho controvertido. Y así se decide.

CAPITULO II.
1) Promovió el contenido del libelo de la demanda.
Valoración: Respecto a ello, este juzgador no da valoración alguna, por cuanto el libelo de la demanda no constituye medio de prueba en si mismo, susceptible de valoración, sino que los argumentos allí planteados, originan los hechos controvertidos. Los cuales deben ser demostrados en la fase probatoria. Y así se decide.

2) Promovió el Contrato de Arrendamiento, otorgado por ante la Notaria Pública de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha 10/09/2003, anotado bajo el N° 41.
Valoración: Se trata de un documento Público, contentivo de contrato de Arrendamiento, acompañado en Copia Certificada, cursante de los folios 8 al 10. El cual fue autorizado con las solemnidades de ley, por ante un funcionario público con facultad para darle fe pública al otorgamiento. Y por cuanto el mismo no fue impugnado en la oportunidad procesal correspondiente, se tiene como fidedigno de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y hace plena prueba en cuanto a su contenido y a la existencia de una relación arrendaticia entre las partes demandante y demandada desde el día 15/07/2003 hasta el 15/07/20041; regulada dicha relación por las cláusulas convenidas en el mismo y por la ley. Y así se decide.

3) Promovió Notificación Notarial y sus resultas, realizada en fecha 18/02/2008, por el Notario Público de Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora.
Valoración: Se trata de un documento Público, en el cual la parte demandante solicita a la Notaria se deje constancia de una serie de hechos, se notifique a la demandada sobre el otorgamiento de la prórroga legal arrendaticia y su vencimiento con ocasión al contrato de arrendamiento, así como también ofrecer en venta el inmueble a la demandada en virtud del derecho de preferencia contenido en el artículo 44 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Tal documento fue autorizado con las solemnidades de ley, por ante un funcionario público con facultad para darle fe pública al otorgamiento. Y por cuanto el mismo no fue impugnado en la oportunidad procesal correspondiente, se tiene como fidedigno de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y hace plena prueba en cuanto a los hechos sobre los cuales el Notario dejó constancia. Y así se decide.

CAPITULO III.
Promovió y consignó copia fotostática de libelo de demanda propuesta en su contra por la ciudadana MARISOL GUEVARA FORERO, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, bajo el expediente N° 31.694. En el cual la parte demandada declaró entre otras cosas en el libelo, que el contrato de arrendamiento suscrito entre ellas es a tiempo indeterminado, que se renovó en varias oportunidades, que fue notificada de la prorroga legal por la Notaria Pública de Punta Mata, que si le correspondía prorroga legal.
Valoración: Se trata la exposición que alguna oportunidad de manera escrita hiciera la ciudadana Marisol Guevara Forero sobre algunos hechos, entre ellos el derecho de prórroga legal que supuestamente le asiste. Lo cual para quien decide no demuestra que efectivamente se haya dado la renovación del contrato por acuerdo entre las partes. En consecuencia no se le otorga valor probatorio.

CAPITULO IV. Prueba Testimonial.
Promovió el testimonio de los ciudadanos: ALEJANDRO EDUARDO CORREA MAIOLINO, CARLOS EDUARDO SISO, ROSANGELA AGUILARTE CONTRERAS, MIRLA JOSEFINA FARIÑAS GONZALEZ, RELAN FRANCISCO GOLINDANO HERNANDEZ, DANNY RAFAEL MENDOZA GUAIMARES, YONNY DEL VALLE MENDOZA GUAIMARES, MARVIS CAROLINA FIGUERA, JESUS ENRIQUE MIRANDA y FRANCIS RODOLFO BIARRETA.
Siendo la oportunidad fijada por el Tribunal sólo comparecieron a rendir declaración los ciudadanos:

- DANNY RAFAEL MENDOZA GUAIMARES, C.I. 8.366.883, quien al ser interrogado respondió: “Primera. Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana María A. Fonseca de Muñoz. Contestó. Si la conozco. Segunda. Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Mará A. Fonseca de Muñoz, dio en arrendamiento a la ciudadana Marisol Guevara una vivienda ubicada en la Calle Nueva, Quinta Mariela de la Población de Punta de Mat. Contestó Si se y me consta. Tercera. Diga el testigo si sabe y le consta que ambas ciudadanas renovaron verbalmente el contrato de arrendamiento hasta el día 8 de enero de 2008. Contestó. Si se y me consta…” Repreguntas: “Primera. Diga el testigo, en que momento fecha y hora escuchó la conversación entre la ciudadana Marisol y la ciudadana María Antonieta en que supuestamente renovaron el contrato. Contestó. Fue aproximadamente entre el 18 y 20 de julio de 2007, aproximadamente a las 2.00pm. Segunda. Diga el testigo. En que circunstancia escuchó la conversación y por que tuvo tanto interés en el asunto. Contestó. Me encontraba ocasionalmente en la residencia esa… Sexta. Diga el testigo. En que lugar escuchó la conversación en donde supuestamente se renovó el contrato de arrendamiento y que hacia en ese lugar a esa hora. Contestó Fue en el porche de la casa porque allí funcionaba un negocio donde vendían esencias y estampas religiosas entre otras cosas…”

- YONNY DEL VALLE MENDOZA GUAIMARES, C.I. 5.396.863, quien al ser interrogado respondió: “Primera. Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana María A. Fonseca de Muñoz. Contestó. Si la conozco. Segunda. Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Mará A. Fonseca de Muñoz, dio en arrendamiento a la ciudadana Marisol Guevara una vivienda ubicada en la Calle Nueva, Quinta Mariela de la Población de Punta de Mat. Contestó Si. Tercera. Diga el testigo si sabe y le consta que el referido arrendamiento fue renovado verbalmente por las antes mencionadas ciudadanas por un lapso de seis meses hasta el día 15/01/2008. Contestó. Si. Cuarta. Diga el testigo, porque le consta que el contrato fue renovado hasta el 18/01/2008. Contestó. Porque la señora María en reiteradas ocasiones llamaba a mi persona y a mi hermano y otras personas para que estuvieran presentes con respecto al contrato que se hacia. Repreguntas: “…Segunda. Diga el testigo. La fecha en que el fue llamado como testigo por la ciudadana Fonseca para dejar constancia de la renovación verbal del contrato. Contestó. El 20 de julio de 2007… Cuarta. Diga el testigo la hora en que fue llamado por la ciudadana Maria A. Fonseca para que atestiguara la renovación verbal del contrato. Contestó. A las 2.00p, de la tarde…”

- ALEJANDRO EDUARDO CORREA MAIOLINO, C.I. 7.990.559, quien al ser interrogado respondió: “Primera: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana María Antonieta Fonseca? Contestó: Si la conozco. Segunda: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Maria Antonieta Fonseca dio en calidad de arrendamiento a la ciudadana Marisol Guevara una vivienda ubicada en la calle nueva quinta Mariela de la Población de Punta de Mata: Contesto: Si. Me consta…” Repreguntas: “… Segunda: Diga el testigo porque le consta que el contrato de arrendamiento fue presuntamente renovado el 15 de julio de 2007, Contesto: porque ese día yo estaba con la señora Maria Antonieta y ella conversó con la señora que estaba en la casa y acordaron prorrogar el contrato de arrendamiento por seis meses, hasta donde entiendo fue un acuerdo verbal, pero nunca he visto un documento en el que conste eso… Cuarta: Diga el testigo a que hora acompañó a la señora Fonseca al inmueble arrendado? Contesto: Poco antes del mediodía, alrededor de las once de la mañana…”

- JESUS ENRIQUE MIRANDA, C.I. 5.866.061, quien al ser interrogado respondió: “Primera: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA A. FONSECA. Contestó. Si la conozco. Segunda: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana MARIA A. FONSECA DE MUÑOZ arrendó una casa a la ciudadana MARISOL GUEVARA ubicada en la calle Nueva Quinta Mariela en la ciudad de Punta de Mata. Contesto. Si. Me consta…” Repreguntas: “… Primera. Diga el testigo en que momento fecha y hora escuchó la conversación entre la ciudadana Marisol y la ciudadana María Antonieta, en que supuestamente renovaron el contrato. Contestó. La hora exacta no podría decirle, pero fue en horas de la mañana, en el mes de junio o julio de 2004…”

- CARLOS EDUARDO SISO, C.I. 15.902.095, quien al ser interrogado respondió: “Primera: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Maria Antonieta Fonseca?. Contestó. Si la conozco. Segunda: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Maria Antonieta Fonseca dio en calidad de arrendamiento a la ciudadana Marisol Guevara una vivienda ubicada en la calle Nueva Quinta Mariela de la Población de Punta de Mata. Contesto. Si, me consta…” Repreguntas: “…Tercera: Diga el testigo en que circunstancias conoció la presunta renovación del contrato de arrendamiento. Contestó: La conocí porque fue a sitio de trabajo y me pidió que la acompañara y yo la acompañé. Cuarta: Diga el testigo fecha y hora en que acompañó a la señora Fonseca al local arrendado? Contestó: eso fue el 15 de julio de 2007, en hora de la mañana no recuerdo la hora exactamente. Quinta: Diga el testigo quien más lo acompañó en el momento en que se presenció supuestamente la renovación del contrato? Solo ella y yo…”

- ROSANGELA AGUILARTE CONTRERAS, C.I. 12.062.112, quien al ser interrogada respondió: “Primera: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA A. FONSECA?. Contesto. Si la conozco. Segunda: Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana MARIA A. FONSECA DE MUÑOZ arrendó una casa a la ciudadana MARISOL GUEVARA ubicada en la calle Nueva Quinta Mariela en la ciudad de Punta de Mata. Contesto. Si, me consta…” Repreguntas: “…Primera. Diga el testigo en que momento fecha y hora escuchó la conversación entre la ciudadana Marisol y la ciudadana Maria Antonieta, en que supuestamente renovaron el contrato y quienes la acompañaron. Contestó. Me consta porque yo paso todos los días por esa calle, y en varios oportunidades y veía a la ciudadana María hablando con la ciudadana Marisol, la fecha exacta no la se, eso fue en Enero que fue renovado hasta el 15/01/2008, yo se que yo la vi. entre al negocio y estaban hablando de eso…”
Valoración: De la trascripción realizada acerca de las declaraciones de testigos se evidencia que los mismos no fueron coincidentes entre sí ni respecto de los alegatos de la actora. Así pues vemos que el ciudadano DANNY RAFAEL MENDOZA GUAIMARES manifestó que el contrato lo renovaron entre el 18 y el 20 de Julio de 2007, lo cual le consta por haberse encontrado en ese momento en el porche de la residencia; al ciudadano YONNY DEL VALLE MENDOZA GUAIMARES le consta la renovación del contrato porque la señora Fonseca en ocasiones lo llamaba a él y a su hermano para que estuvieran presentes, y que la renovación fue el 20/07/2007; al señor ALEJANDRO EDUARDO CORREA MAIOLINO le consta tal renovación por haber estado en el lugar el día 15/07/2007, poco antes del mediodía como a las once de la mañana; el ciudadano JESUS ENRIQUE MIRANDA manifestó no saber la hora exacta en que fue renovado el contrato pero que fue en horas de la mañana, en el mes de Junio o Julio de 2004; por su parte el ciudadano CARLOS EDUARDO SISO dijo que le constaba la renovación del contrato porque ese día 15/07/2007 en horas de la mañana la señora Fonseca le pidió que la acompañara, y al ser preguntado sobre quien más los acompañó al momento de llevarse a cabo la renovación del contrato, indicó que sólo se encontraba la señora y él; por último la ciudadana ROSANGELA AGUILARTE CONTRERAS expresó que estuvo presente cuando renovaron el contrato porque entró al negocio en ese momento, y que no sabe la fecha exacta pero que fue en el mes de Enero hasta el 15/01/2008.
Tales contradicciones sobre el modo, lugar y tiempo, no permiten al Juez tener la certeza de que efectivamente los testigos tuvieron conocimiento respecto a que el contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes haya sido renovado de manera verbal, y mucho menos escrita. En consecuencia este Tribunal no les concede valor probatorio a dichos testimonios. Y así se decide.
Segundo escrito de Pruebas. Documental.
Promovió Copia Fotostática de Escrito de Consignación y Depósito, realizada por la ciudadana MARISOL GUEVARA FORERO, ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, Exp. N° 166. En el cual, según su dicho, la parte demandada declara entre otras cosas, que el contrato suscrito entre ella y la demandante es a tiempo determinado y que el canon de arrendamiento es de Bs. 300,oo. Valoración: Se trata de documento contentivo de consignación y depósito de canon de arrendamiento, realizado ante un funcionario con facultades para darle fe pública, y en ese sentido se tiene como fidedigno. Sin embargo ello no demuestra la renovación del contrato en cuestión. Y así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I. Prueba Testimonial.
Promovió el testimonio de los ciudadanos: MARCOLFA DE JESUS CORASPE H., GRISBERTH LUIS VELIZ R., EDUARD DAVID PALACIOS G., LUIS JOSE HERNANDEZ L., GRICELIA DEL VALLE RAMIREZ P.
Siendo la oportunidad fijada por el Tribunal sólo comparecieron a rendir declaración los ciudadanos:
- EDUAR DAVID PALACIOS G., C.I. 19.662.939, quien al ser interrogada respondió: “Primera: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Marisol Guevara Forero?. Contestó: Si. Segunda: Diga el testigo si tiene conocimiento que se hubiera renovado de manera verbal o escrita el contrato de arrendamiento de un inmueble entre la ciudadana Marisol Guevara Forero y María Antonieta Fonseca de Muñoz?. Contestó: No tengo conocimiento acerca de eso. Tercera: Diga el testigo por que tiene conocimiento de que no se haya renovado el contrato del inmueble en cuestión? Contestó: Por que yo trabajo en ese lugar, y que yo recuerdo que no se haya llegado en un acuerdo en renovar eso. Cuarta: Diga el Testigo. Si conoce la persona natural o jurídica que tenga interés en que la señora Marisol Guevara Forero abandone el inmueble arrendado y en consecuencia quieran perjudicarlo? Contesto: directamente no es que la conozca sino que he escuchado que al lado hay una clínica y esas personas tienen intereses, y también otras cosas que he escuchado de unos mormones que le interesarían sacar a esas personas de allí…” Repreguntas: “…Primera: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Maria Antonieta Fonseca? Contesto: Yo la conozco pero nunca llegue a tener trato con ella, pero cuando yo le iba a entregar la plata del alquiler era la única comunicación con ella… Tercera: Diga el testigo en que fecha la ciudadana Marisol Guevara arrendó a la ciudadana María Antonieta Fonseca el inmueble objeto de esta querella? Creo que fue en el 2003, 15 de julio que se hizo un contrato…”

- LUIS JOSE HERNANDEZ LOPEZ, C.I. 19.446.888, quien al ser interrogado respondió: “…Segunda: Diga el testigo si tiene conocimiento que se hubiera renovado de manera verbal o escrita el contrato de arrendamiento de un inmueble entre la ciudadana Marisol Guevara Forero y María Antonieta Fonseca de Muñoz?. Contestó: De Eso Yo No Soy Testigo… Cuarta: Diga el Testigo. Si conoce la persona natural o jurídica que tenga interés en que la señora Marisol Guevara Forero abandone el inmueble arrendado y en consecuencia quieran perjudicarla? Contesto: Buena allí a muchos le interesan ese terreno por la localización…”
- GRICELA DEL VALLE RAMIREZ, C.I. 8.370.615, quien al ser interrogada respondió: “…Segunda: Diga la testigo si tiene conocimiento que entre la ciudadana Marisol Guevara Forero y María Antonieta Fonseca de Muñoz, se haya renovado un contrato de arrendamiento a un inmueble que ocupa la primera de éstas Contestó: No tengo conocimiento. Tercera: Diga la testigo que relación la une con la ciudadana Marisol Guevara Forero al punto de tener conocimiento de la no renovación del contrato señalado? Contesto. Bueno no tenía conocimiento porque tengo años conociéndola y mi razón por que pertenezco a los consejos comunales de Ezequiel Zamora y ella me ha planteado algo así relacionado, que tenia problema, Cuarta: Diga la testigo si sabe de algún interés de persona jurídica o natural sobre el inmueble ocupado por la señor Marisol Guevara, al punto de quererle causarle daño a ésta? Contesto: Como yo camino todo Ezequiel Zamora como secretaria del Salón del Poder Popular escuche que era la clínica del lado que quería comprarle ese terreno, para ampliar la clínica…”

- MARCOLFA DE JESUS CORASPE, C.I. 5.468.984, quien al ser interrogada respondió: “…Quinta: Diga la testigo si tiene conocimiento de que el contrato de arrendamiento entre amabas ciudadanas halla sido renovado de forma verbal o escrita?. Contesto: No. Sexta: Diga la testigo porque tiene conocimiento de que el contrato en cuestión no haya sido renovado? Contestó: Cuando ella iba a cobrar siempre estaba por allí y nunca vi que ella no llevo nada para no renovar y nunca hizo renovación de contrato en forma verbal o escrito….”

- GRISBERTH LUIS VELIZ RAMIREZ, C.I. 20.420.204, quien al ser interrogado respondió: “…Quinta: Diga el testigo si tiene conocimiento de que el contrato de arrendamiento entre ambas ciudadanas haya sido renovado de forma verbal o escrita?. Contesto: No. Sexta: Diga el testigo porque tiene conocimiento de que el contrato en cuestión no ha sido renovado? Contestó: Porque no fue escrito ni verbal…”
Valoración: A dicha prueba este Tribunal le otorga valor probatorio por haber sido concordantes al indicar no tener conocimiento de que el contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes haya sido renovado de manera verbal. Y así se decide.

Posiciones Juradas.
Consta al folio 63 diligencia mediante los Apoderados Judiciales de la parte demandada desisten de esta prueba. En consecuencia al no haber sido evacuada no existe prueba que valorar. Y así se declara.

Ahora bien, señala la demandada la improcedencia de la acción de Cumplimiento de Prórroga Legal Arrendaticia, indicando que a los contratos a tiempo indeterminado no les es aplicable tal disposición, es decir, contradice la fundamentación legal realizada por la parte actora por estar en contraposición a la naturaleza jurídica del contrato suscrito.
En este sentido, se procede al análisis, interpretación y calificación jurídica en atención a los documentos fundamentales que cursan en las actas procesales, en especial al contrato de arrendamiento suscrito de fecha 10 de Septiembre de 2003, autenticado por ante la Notaria Pública de Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, anotado bajo el N° 41, Tomo 15, y base a lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, de la forma siguiente:
En la cláusula Tercera del referido Contrato de Arrendamiento, convinieron las partes en que el mismo tendría una duración de doce (12) meses contados a partir del 15/07/2003, y que podía ser prorrogado por lapsos de doce (12) meses, mediante acuerdo escrito entre ambas partes.
De manera pues que las prórrogas del contrato se podían acordar mediante nuevos contratos o por cualquier otro medio escrito válido, que les permitiera a las partes establecer o manifestar la voluntad de continuar con la relación contractual arrendaticia. No obstante, no se observa en las actas procesales que conforman la presente causa, tal manifestación por escrito; por lo tanto al vencer el término de duración establecido en el contrato, comenzaba a operar de pleno derecho la prórroga legal arrendaticia.

Sobre la materia, los artículos 1.159, 1.160 y 1.166 del Código Civil, señalan:
Artículo 1.159:
“Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley”

Artículo 1.160:
“Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos...”

Artículo 1.166:
“Los contratos no tienen efectos sino entre las partes contratantes...”

En consecuencia, este sentenciador establece que la naturaleza jurídica del contrato de arrendamiento en cuestión, se transformó a tiempo indeterminado por no constar en autos que la arrendadora haya exigido la entrega del inmueble al vencimiento de aquel, haber continuado la demandada ocupando el inmueble, prescribiendo de esta forma la prórroga legal arrendaticia que en principio pudo haberle correspondido.

En atención a lo expuesto, la Sala de Casación Civil en decisión Nro. 1391, de fecha 28 de Junio de 2005, Expediente Nro. 04-1845, señaló:
“...Al respecto, es necesario precisar que el cumplimiento del contrato de arrendamiento se exige sólo en aquellos casos en los cuales este determinado el tiempo de duración del contrato de arrendamiento, ya que allí sólo se está solicitando el cumplimiento de la obligación tal como ha sido contraída, pacto sunt servanda, de forma que la voluntad unilateral del arrendador de solicitar el cumplimiento o la desocupación no obedece a la voluntad unilateral de éste, sino a lo previsto y consentido por ambas partes en el contrato... pero visto que en el caso planteado la relación arrendaticia se había convertido a tiempo indeterminado, no podía ser válida la notificación unilateral del arrendador... la única vía para solicitar el desalojo en contratos sin determinación de tiempo es demandar de conformidad con alguna de las causales previstas en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios”
La Sala Constitucional con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño López, de fecha 28 de Junio de 2005, indicó:
“La doctrina ha señalado que las acciones que pueden intentarse por causal distinta a las previstas en el artículo 34, no puede ser la de resolución de contrato, pues dicha interpretación llevaría a hacer inoficiosa la enumeración puesta. De allí que las causales deban considerarse realmente taxativas…”

De las decisiones citadas debemos señalar que la acción de desalojo sólo se interpone para los contratos a tiempo indeterminados y la acción por Vencimiento de la Prórroga Legal Arrendaticia es sólo para los contratos a tiempo determinado.
Así tenemos que, partiendo de los fundamentos en que la actora basa su pretensión y de acuerdo a los alegatos de su adversaria, se evidencia que ciertamente el contrato de arrendamiento que se acompañó al libelo y sobre el cual se demanda el cumplimiento de la prórroga legal arrendaticia, fue suscrito a término, por lo tanto la prórroga legal reclamada actualmente no se corresponde al vencimiento del contrato, ya que si el mismo fue suscrito por 12 meses contados a partir del 15/07/2003, su vencimiento ocurrió el día 15/07/2004, y al no manifestar las partes su intención por escrito de renovar el contrato, trae como consecuencia que transcurra la prórroga legal de seis meses.
En virtud el principio procesal de la carga de la prueba, según el cual las partes deben demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho; correspondía a la parte accionante en el presente caso, demostrar que efectivamente entre ella y la accionada existía una relación arrendaticia a tiempo determinado sobre un inmueble de su propiedad, así como también, que se había verificado el cumplimiento del lapso correspondiente a la prórroga legal a favor de la arrendataria, incumpliendo la misma, su obligación de entregar el inmueble arrendado. En sentido correlativo, concernía a la parte demandada probar sus argumentaciones de excepción respectivas, que consistían en que el primigenio contrato de arrendamiento, había mutado en sus consecuencias, convirtiéndose en uno a tiempo indeterminado.
En tanto, no se pactó la vigencia de los contratos que dice la actora haber renovado posteriormente al vencimiento del primer contrato, y habiendo transcurrido desde esa fecha (15/07/2004) hasta la interposición de la demanda (02/03/2009), Cuatro años y siete meses aproximadamente, trajo como consecuencia que el contrato de arrendamiento suscrito se transformara en indeterminado.
Aunado a ello, no consta en autos prueba que demuestre que la actora realizó alguna actividad a los fines de evitar que el contrato se convirtiera a tiempo indeterminado. Por lo tanto, no opera la prórroga arrendaticia alegada conforme al artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y al término del mismo.
En consecuencia es cálido destacar que la parte demandada ya disfrutó la prórroga legal arrendaticia por suscribir un contrato de arrendamiento a tiempo determinado y vencida ésta, la arrendadora, aquí parte demandante, no interpuso la acción en el término legal correspondiente transformándose la relación contractual arrendaticia a tiempo indeterminado; por tanto, NO procede la acción interpuesta por Vencimiento de la Prórroga Legal y ASI SE DECIDE.

III
D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido reseñados en la parte motiva del presente fallo; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la acción que por CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL incoara la ciudadana MARIA ANTONIETA FONSECA DE MUÑOZ contra la ciudadana MARISOL GUEVARA DE PARRA. En consecuencia la demandada debe seguir ocupando el inmueble dado en arrendamiento por la actora. Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Trece (13) días del mes de Junio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,


Abg. Gustavo Posada

La Secretaria Temp.,

Abg. Olivia Días Gamboa


En esta misma fecha se dictó y publico la anterior decisión, siendo las 02:40 p.m. Conste.

La Secretaria Temp.,

Abg. Olivia Díaz Gamboa

GP/mjm
Exp. 13.574