EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

PARTE DEMANDANTE. ALEXANDER RAFAEL PEREIRA, venezolano, mayor d edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.269.554

APODERADO JUDICIAL. CARMEN MARIA HERRERA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado Nro 27.150

PARTE DEMANDADA.- NIURKA ELENA MEJIAS CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.197.195

DEFENSOR JUDICIAL, FRANCISCO NATERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.067

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXPEDIENTE: Nº 13701

El Tribunal revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto de las mismas se evidencia, que en el presente procedimiento de Divorcio Ordinario, interpuesto por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL PEREIRA, venezolano, mayor d edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.269.554, en contra de la ciudadana NIURKA ELENA MEJIAS CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.197.195, habiéndose agotado la citación personal de la ciudadana supra mencionada; y designado el respectivo defensor judicial, recayendo tal designación en la persona del abogado Francisco Natera, quien aceptando el cargo juro cumplir con los deberes inherentes al mismo, y estando debidamente citado en fecha 01 de abril del presente año, tal como se evidencia al folio 47, para la realización del primer acto conciliatorio, pasado que sean cuarenta y cinco días, a las once y treinta de la mañana.

Ahora bien, siendo la oportunidad de celebrarse el primer acto (17.05.11), se evidencia de autos que no consta en el expediente acta alguna en la cual se haya producido el mismo, en tal sentido este Tribunal a fin mantener el Derecho al Debido Proceso y la Igualdad entre las partes subsana el error involuntario cometido, por lo cual Repone la presente causa al estado de celebrase dicho acto. Todo ello con fundamento a lo establecido en nuestra ley adjetiva.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA REPONER LA CAUSA, solo al estado de celebrarse el primer acto conciliatorio de las partes, el cual tendrá lugar el quinto día de despacho, una vez que conste en autos la notificación de las partes a las 11:30 a.m.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Seis (06) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Olivia Díaz Gamboa.

En esta misma fecha siendo las 11:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Olivia Díaz Gamboa



GPV nlo
Exp. N° 13.701