REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Once (2.011).-

201° y 152°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio, intervienen como partes las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: CIRIL JOSE RIVERO VERACIERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.024.647 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.929.548, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 37.479, con domicilio en Delta Amacuro.

PARTE DEMANDADA: PABLO JOSE TOVAR GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.672.515 y de este domicilio, y a la empresa P.D.V.S.A. Petróleo y Gas, S.A., inscrita ante el Registro de Información Fiscal N° J- 123072 6, en la persona de su representante legal, ciudadano Pedro Coronil o quien lo sustituya validamente, en su carácter de Gerente del Distrito Norte P.C.P.

APODERADOS JUDICIALES: AUN NO CONSTITUYEN ABOGADO.

ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS

EXP. 0943


UNICO

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que en fecha siete (07) de abril del año dos mil once (2011), este Tribunal ordenó, mediante sentencia interlocutoria, librar nueva boleta de citación a la empresa co-demandada P.D.V.S.A., Petróleo y Gas, S.A., en la persona del ciudadano Pedro Coronil o de quien lo sustituya validamente, de conformidad con el contenido del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual estatuye: “...En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados….”; en virtud de haber sido citada la empresa P.D.V.S.A. Petróleo y Gas, S.A., en fecha dos de diciembre de dos mil diez (02-12-2.010), y el ciudadano Pablo Tovar, mediante cartel de emplazamiento de fecha dieciséis de marzo de dos mil once (16-03-2.011); por lo que se evidenciaba, que entre una citación y otra habían transcurrido más de sesenta (60) días; quedando así, sin efecto las citaciones antes practicadas. En virtud de que este Tribunal ordenó solamente librar boleta de citación a la empresa P.D.V.S.A., Petróleo y Gas, S.A., obviando librar boleta de citación al ciudadano Pablo Tovar, por cuanto la misma también quedó sin efecto, mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha siete (07) de abril del año dos mil once (2011); razones por las cuales este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: Primero: Librar boleta de citación al ciudadano Pablo José Tovar Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.672.515 y de este domicilio. Segundo: Queda incólume la citación practicada por el ciudadano alguacil a la empresa P.D.V.S.A., Petróleo y Gas, S.A., en fecha seis (06) de mayo del año dos mil once (2011). Tercero: Queda sin efecto el cartel consignado por la parte actora en fecha diez (10) de mayo del año dos mil once (2011), la cual corre inserta a los folios 203 al 205 de la Primera Pieza, en virtud de que la misma quedó nula, mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha siete (07) de abril del año dos mil once (2011); igualmente queda sin efecto la boleta de citación a la empresa P.D.V.S.A., Petróleo y Gas, S.A., librada y acordada en fecha doce (12) de mayo del años dos mil once (2011), la cual corre inserta a los folios 206 al 207, de la Primera Pieza. Líbrese la boleta de citación correspondiente. Cúmplase.-

La Jueza Provisorio,


Abg. Sonia Arasme



La Secretaria,


Abg. Lismary Rincón Linares

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.
La Secretaria,


Abg. Lismary Rincón Linares


Exp. 0943
SAP/lr/evelio