República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 17 DE JUNIO de 2011.-
201º Y 152º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: RAYMOND ALFREDO FIGUEROA SEBASTIANI y NORELYS DE LOS ANGELES WILHELM MUÑOZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 13.998.033 y 15.033.300 respectivamente y de este domicilio, Asistidos por la abogada EVA DIAZ REINA , Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.585 de este domicilio.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”

EXPEDIENTE N°: (10.852)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 11 de mayo 2011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos RAYMOND ALFREDO FIGUEROA SEBASTIANI y NORELYS DE LOS ANGELES WILHELM MUÑOZ . supra identificados ….. que contrajeron matrimonio civil por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, en fecha 17 de diciembre 1999, según se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio anexa marcada “A”……. después de haber contraído matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Vista Hermosa, casa N° 28 de esta Ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, donde su unión matrimonial era de un ambiente de paz y armonía. Siendo el caso que comenzaron a surgir una serie de desavenencias que a pesar de intentar seguir con su unión de parejas no les fue posible lograr ….. Fue entonces que en fecha 05 de diciembre 2005 de común y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho manteniendo una ruptura prolongada de la vida en común, sin que exista la posibilidad de reconciliarse. En virtud de lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil, demandan la disolución del vinculo matrimonial.
En cuanto a los hijos no se procrearon durante la unión, así como también existente bienes que liquidar.
En fecha 17 de mayo 2011 admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 30 de mayo 2011 el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 8vo del ministerio publico, quien en oficio N° 0574 omitió opinión favorable en la presente causa, y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 20 de mayo de 2011, tal y como consta al folio diez (10) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre RAYMOND ALFREDO FIGUEROA SEBASTIANI y NORELYS DE LOS ANGELES WILHELM MUÑOZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 13.998.033 y 15.033.300 respectivamente y de este domicilio, Asistidos por la abogada EVA DIAZ REINA , Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.585 de este domicilio , Según matrimonio celebrado en fecha 17 de diciembre 1999, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas,, asentada en el Libro de matrimonios civil llevado por ante ese despacho, bajo el folio 75, acta 90, del año 1999.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS Y AL REGISTRO PRINCIPAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dias 17 DE JUNIO año dos mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR




Abg. Luís Ramón Farias García
LA SECRETARIA



Abg. GUILIA A LUCES ROJAS.



En esta misma fecha, siendo las (3:00 p.m ). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.



LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS.




EXP N°: 10852.-
ABG. LRFG.
Abg/Ma.emilia,