República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
Maturín, 20 de junio de 2011.-
201° y 152°
PARTE DEMANDANTE: LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 100.690, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: MARILIS COROMOTO MARTINEZ RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.967.502 de este domicilio.
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACION (COBRO DE BOLIVARES)

EXPEDIENTE N°: 10.844.-


Recibida la presente demanda por el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 05 de mayo de 2011, admitiéndose la misma en fecha 10 de mayo del mismo año, por no ser contraria a derecho ni a ninguna Disposición expresa de la ley, se ordeno forma expediente, numerarse y anotarse en los libros respectivos; en consecuencia se ordeno la intimación de la parte demandada, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su intimación. En relación a la medida solicitada por la parte accionante este Tribunal ordeno pronunciarse por auto separado, siendo acordada la misma en esta misma fecha, se ofició al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas para que realizara lo conducente…

Consta en el cuaderno de medidas actuaciones realizadas por la parte accionante a los fines que se materializará la medida de embargo preventivo decretada
Por este despacho.

Mediante escrito de fecha 16 de junio 2011, comparece ante el juzgado Primero Ejecutor de Medidas del estado Monagas, la ciudadana MARILIS COROMOTO MARTINEZ RODRIGUEZ, asistida por el abogado LENNIN FIGUEROA, por una parte y por la otra el abogado LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, parte demandante y celebran convenimiento, tal y como se evidencia en los folios 12 y su vlto. del cuaderno de medidas de la causa que nos ocupa.
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación por las partes en el presente juicio.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente convenimiento y deja sin efecto la Medida de Embargo Preventivo decretada en la presente causa. Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial Municipio Maturín, División de Investigaciones penales, con sede en esta Ciudad fin de que haga entrega al demandante el vehiculo dado en pago en el convenimiento. Una vez que conste en autos la liberación de reserva de dominio que pesa sobre el referido vehiculo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los nueve veinte (20) del mes de junio de 2011. Siendo las 2:30 de la tarde se publico y registro la anterior sentencia interlocutoria. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria

Abg. Guiliana A. Luces Rojas




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Guiliana A. Luces Rojas.

Exp.N° 10.844.-
Abg:LRFG
Abg/Ma. Emilia.