República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
201° y 152°
Parte Demandante: ROSARIO DE LOURDES RIVERO Y/O LUÍS ALFREDO GARCIA GORDONES, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 133.911 y 53.499, apoderadas judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVINCIAL S.A.
DEMANDADO: JESUS ANTONIO SILVA FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V- 4.138.480, de este domicilio.
MOTIVO: Homologación De Desistimiento (resolución de contrato de venta con reserva de dominio)
EXPEDIENTE 10704.-
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por los abogados ROSARIO DE LOURDES RIVERO Y/O LUÍS ALFREDO GARCIA GORDONES, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 133.911 y 53.499, apoderadas judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVINCIAL S.A. por resolución de contrato de venta con reserva de dominio contra el ciudadano JESUS ANTONIO SILVA FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V- 4.138.480, de este domicilio.

En fecha 16 de diciembre de 2.010 se recibe por distribución la demanda y se Admite por auto de fecha 20 de diciembre 2010, ordenándose la citación de la parte demandada, para que en el segundo (02) día de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado su Intimación, mas el termino de distancia dieran contestación a la demanda, librándose despacho de citación.
En fecha 21 de enero 2011, ROSARIO DE LOURDES RIVERO Y LUÍS ALFREDO GARCIA GORDONES, dejan constancia de suministra los medios o recursos al alguacil para que practique la citación de la parte demandada.
En fecha 24 de enero 2011, se fijo el tercer día de despacho a las 2:30 de la tarde para que el alguacil practique la citación.
El alguacil de este despacho en fecha 21 de febrero 2011, al alguacil dejo constancia de haberle sido imposible ubicar personal al ciudadano JESUS ANTONIO SILVA.
En diligencia de fecha 20 de junio 2011 los abogados ROSARIO DE LOURDES RIVERO Y/O LUÍS ALFREDO GARCIA GORDONES, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 133.911 y 53.499, apoderadas judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVINCIAL S.A DESISTIERON de la acción y del Procedimiento y solicitaron la devolución de los originales que acompañan la demanda.
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. En consecuencia este Tribunal ordena el desglose del presente expediente a los fines de que sean devuelto los originales respectivos cursantes en ello y en su lugar sean agregados copia certificada de los mismos, posteriormente hágase entrega a la parte demandante antes identificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los treinta días de Junio de 2011. Siendo las 11:00 A.M Años.- 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria

Abg. Guiliana A. Luces Rojas
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Guiliana A. Luces Rojas.
ABG: LRFG
ABG: EMILIA
EXP. 10704