República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 27 de Junio de 2.011.-
201° y 152°

EXP. Nº 2600.-

Vista la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte demandada en el presente Juicio, mediante la cual manifestó textualmente lo siguiente: “(…) Solicito la reposición del procedimiento, en virtud de que a causa del avocamiento se ordenó la notificación de las partes por un lapso de diez (10) días hábiles, en el entendido que vencido el mismo, se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba antes de dicho avocamiento; y en tales circunstancias, se omitió involuntariamente el lapso de Ley para interponer los recursos pertinentes contra dicho avocamiento (…)” Este Tribunal considera que efectivamente fue omitido por error involuntario otorgar a las partes el lapso de tres (3) días a los fines de que interpusieren los recursos que consideraren pertinentes en contra del avocamiento realizado por esta Juzgadora, en tal sentido, y a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa tal como lo dispone el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; considera esta Juzgadora que resulta necesario y ajustado a derecho ordenar la Reposición de la presente causa a los fines de que las partes involucradas puedan allanar o ejercer los recursos pertinentes en contra del avocamiento realizado por esta Jueza Temporal, en consecuencia de ello, se otorgan tres (3) días de Despacho, los cuales comenzaran a computarse a partir del día de Despacho inmediato siguiente a la fecha de publicación del presente auto motivado, tal y como fue solicitado por el apoderado Judicial de la parte demandada, y así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos y en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 14, 206, 211 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de otorgarle a las partes tres (3) días a los fines de que puedan allanar o ejercer los recursos pertinentes en contra del avocamiento realizado por esta Jueza Temporal, vencido el cual se entenderá abierto el lapso para dar contestación a la demanda, y así se decide.-

Publíquese Regístrese, Diarícese y Déjese Copia debidamente certificada.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

En esta misma fecha siendo las 03:20 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia Interlocutoria. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. Nº 2600