República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 28 de Junio de 2.011.-
201° y 152°

Exp. N° 3046.-
En fecha 20 de Septiembre de 2.010, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por los ciudadanos MANUEL FELIPE DOMÍNGUEZ RAMÍREZ y PAULA ISABEL SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.469.375 y V-8.464.885 respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio GRICELDYS CARAMELO BARROW e INÉS MARTÍNEZ HIGUEREY, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.420 y 96.755 respectivamente; siéndole conferida la misma en fecha 05 de Agosto de 2.010, según distribución realizada por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial. En fecha 23 de Septiembre de 2.010, se le dio entrada y el curso legal correspondiente, realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 3046. Asimismo, se le solicitó a los peticionarios que consignaran a este Juzgado, dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días de Despacho, los documentos de propiedad de los inmuebles objetos de la presente acción a los fines de su tramitación.-

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha, habiendo transcurrido más de los cinco (05) días de Despacho; después de haber sido dictado el Despacho Saneador respectivo, los ciudadanos MANUEL FELIPE DOMÍNGUEZ RAMÍREZ y PAULA ISABEL SAAVEDRA, supra identificados, no comparecieron por ante este Juzgado a los fines de consignar los recaudos solicitados en fecha 23 de Septiembre de 2.010.-

Siendo ello así, resulta evidente que a pesar de que este Juzgado les otorga la oportunidad a la parte interesada de subsanar sus omisiones, en virtud de que se considera que nuestra misión es y será el acceso a la Justicia; no cumplen con las exigencias requeridas en el Despacho Saneador de fecha 23 de Septiembre de 2.010, lo cual se considera indispensable a los fines de darle el curso legal correspondiente a la presente solicitud, es por ello que no le queda más a esta Juzgadora que INADMITIR la presente acción, puesto que no se cumplió con todos los requisitos de Ley para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por los ciudadanos MANUEL FELIPE DOMÍNGUEZ RAMÍREZ y PAULA ISABEL SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.469.375 y V-8.464.885 respectivamente y de este domicilio; asistidos por las abogadas en ejercicio GRICELDYS CARAMELO BARROW e INÉS MARTÍNEZ HIGUEREY, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.420 y 96.755 respectivamente; y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiocho (28) día del mes de Junio del año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación, siendo las 10:20 horas de la Mañana. Conste.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 10:20 horas de la Mañana. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-
MPB/IRM/MES.-
Exp. N° 3046.-