República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 29 de Junio de 2.011.
201° y 152°

EXP. N° 2915.-

PRIMERA

Las partes, sus apoderados y la acción deducida.-

1. Que las partes en este juicio son:
PARTE DEMANDANTE: ciudadana MARIA DEL JESÚS SUNIAGA DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.826.409 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos JOHANA POWELL, JUAN JOSÉ BETANCOURT SALAZAR, NELLY REVOLLO CAMPOS, SAID FRANGIE y ADRIANA TRUJILLO, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.801, 12.977, 16.647, 76.434 y 96.890 respectivamente, carácter este, el cual se evidencia de instrumento poder, cursante en autos al folio veintitrés (23).-
PARTE DEMANDADA: ciudadana AMARILIS DEL VALLE CARABALLO NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.893.030 y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana SAIDUBYS DEL VALLE FAJARDO MARCANO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.132.420.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: DESALOJO.-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-

SEGUNDA
ANTECEDENTES
En fecha 03 de Mayo de 2.010, compareció por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución, la ciudadana MARIA DEL JESÚS SUNIAGA DE DÍAZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JOHANA POWELL, e interpuso formalmente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra de la ciudadana AMARILIS DEL VALLE CARABALLO NARANJO, todas supra identificadas, recayendo por distribución en este Juzgado en fecha 04 de Mayo de 2.010.-

La demanda fue admitida en fecha 10 de Mayo de 2.010, tal y como se evidencia al folio veinte (20) del presente expediente, siendo reformada en fecha 08 de Junio de 2.011 y admitida por este Tribunal en fecha 17 de Junio del año en curso, en consecuencia se ordenó la citación de la parte demandada de autos, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, a fin de que diera contestación a la demanda.-

La accionante sustenta la presente demanda alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Afirma que en fecha Dos (02) de Mayo de 2.005, suscribió un Contrato de Arrendamiento con la ciudadana AMARILIS DEL VALLE CARABALLO NARANJO, sobre un Inmueble constituido por una oficina, ubicada en la Carrera 2, Edificio Vapleca, Piso 1, N° 8 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, de igual forma manifestó que el plazo de duración del mencionado contrato es de un (1) año, contado a partir del 30 de Marzo de 2.005 y el último canon fijado de arrendamiento era de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800, oo), el cual se comprometió a pagar los cinco (5) primeros días de cada mes, siendo el caso que hasta la presente fecha la arrendataria no ha pagado los cánones correspondientes a los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.010 y Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2.011, adeudando la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), asimismo se encuentra insolvente en el pago de los servicios públicos y condominio, y es por todas las circunstancias antes expuestas, por lo que acude ante esta autoridad para solicitar el desalojo del inmueble objeto de la presente litis, la cancelación por vía de daños y perjuicios de las siguientes cantidades: 1. CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 419,49) por concepto de energía eléctrica; 2. OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 855,00) por concepto de condominio; 3. DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) por concepto de cánones de arrendamiento insolutos. De igual forma solicita el secuestro del inmueble designándose como depositario a la arrendadora-propietaria.-

En fecha 05 de Abril de 2.011 compareció la abogada en ejercicio ADRIANA TRUJILLO, en su carácter de autos y solicitó el AVOCAMIENTO de quien aquí suscribe, en virtud de haber sido designada como Jueza Temporal, todo ello a los fines de darle continuidad al proceso, tal y como se evidencia al folio cuarenta (40) del presente expediente.-

En fecha 11 de Abril 2.011, me AVOQUE al conocimiento de la presente causa, puesto que fui designada Jueza Temporal de este Juzgado, tal y como se evidencia al folio cuarenta y uno (41) del presente causa.-

Posteriormente, en fecha 22 de Junio de 2.011, comparece por ante este Tribunal la abogada en ejercicio ADRIANA TRUJILLO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA DEL JESÚS SUNIAGA DE DÍAZ, parte actora en el presente Juicio y la ciudadana AMARILIS DEL VALLE CARABALLO NARANJO, parte demandada de autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SAIDUBYS DEL VALLE FAJARDO MARCANO, y consignan escrito mediante el cual ambas partes de mutuo y común acuerdo, manifestaron que han decidido ponerle fin a su relación contractual mediante la vía transaccional; siendo ello así, este Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el presente expediente se pronuncia de la siguiente manera:

La parte actora, ciudadana MARIA DEL JESÚS SUNIAGA DE DÍAZ, estuvo representada por la abogada en ejercicio ADRIANA TRUJILLO, actuando en su carácter de Apoderada Judicial, quien de conformidad con el instrumento poder el cual riela en autos al folio veintitrés (23) del presente expediente, posee facultad expresa para realizar el presente acto; asimismo, la parte demandada ciudadana AMARILIS DEL VALLE CARABALLO NARANJO, estuvo debidamente asistida por la abogada en ejercicio SAIDUBYS DEL VALLE FAJARDO MARCANO, por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-

En dicho acto las partes manifestaron lo siguiente: “(…) han convenido en finiquitar su relación contractual, así como firmar el presente documento como acuerdo TRANSACCIONAL, dejando constancia de los siguientes puntos: PRIMERO: LA DEMANDADA conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes y reconoce como cierto el hecho de que a la fecha de la demanda adeudaba los conceptos señalados en la demanda, manifestando adeudar la por concepto de cánones insolutos los correspondientes a catorce (14) meses (…) conviniendo en que los primeros siete (7) meses se cancelaran a razón de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) y los siguientes siete (7) meses a razón de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), siendo el total adeudado la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.600,00), ofreciendo cancela dicha cantidad en cuatro (4) cuotas de TRES MIL CIENTO CINCUENTA (Bs. 3.150,00) cada una, pagaderas los 15 de Julio de 2.011, 15 de Agosto de 2.011, 15 de Septiembre de 2.011 y 15 de Noviembre de 2.011. Fijándose como fecha máxima para la entrega del inmueble el 15 de Diciembre de 2.011. SEGUNDO: a los fines de que las mejoras realizadas por LA ARRENDATARIA- DEMANDADA, queden a favor del inmueble, esta solicita que a cambio se compensen o cancelen las mismas con lo correspondiente a los cánones de arrendamiento de Julio de 2.011 a Diciembre de 2.011, lo cual acepta conforme la DEMANDANTE. TERCERO: Ambas partes manifiestan su conformidad con lo anterior sin tener así nada que reclamarse con ocasión a la mencionada relación contractual. Se establece una penalización diaria por mora en la entrega del inmueble de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) diarios. CUARTO: Ambas partes acuerdan que no causaron costas procesales ni gastos de honorarios. Además solicitan al Juez de la causa, proceda a impartir la homologación respectiva y ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez conste la entrega del inmueble en la fecha indicada, así como la expedición de dos (2) copias certificadas y la devolución de originales consignados…”

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la Transacción celebrada por ambas partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole fin de esta manera al presente Juicio de DESALOJO. Asimismo se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y la devolución de originales.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintinueve (29) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

En esta misma fecha siendo las 9:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

MPB/IRM/MES.-
Exp. N° 2915.-