República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 29 de Junio de 2.011.-
201° y 152°

EXP. N° 3053.-

PRIMERA

Las partes, sus apoderados y la acción deducida.-

1. Las Partes en este Juicio son:
PARTE DEMANDANTE: ciudadano YUBEL ALEAM ALIENDRES BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.812.265 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos ISRRAEL PÉREZ ACEVEDO y RAMÓN ALONSO SIMOSA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.635 y 38.828, respectivamente, carácter este, el cual se evidencia de instrumento poder, cursante en autos al folio veintiuno (21).-
PARTE DEMANDADA: ciudadano PEDRO JULIO ROSALES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.345.456 y de este domicilio.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: REIVINDICACIÓN.-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.-
SEGUNDA
ANTECEDENTES

En fecha 10 de Agosto de 2.010, compareció por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, el ciudadano YUBEL ALEAM ALIENDRES BASTARDO, debidamente asistido por los abogados en ejercicio ISRRAEL PÉREZ ACEVEDO y RAMÓN ALONSO SIMOSA, e interpusieron formalmente demanda con motivo de REIVINDICACIÓN en contra del ciudadano PEDRO JULIO ROSALES GONZÁLEZ, todos identificados, recayendo por distribución en este Juzgado en fecha 22 de Septiembre de 2.010.-

La demanda fue admitida en fecha 27 de Septiembre de 2.010, tal y como se evidencia al folio diecinueve (19) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano PEDRO JULIO ROSALES GONZÁLEZ, ya identificado, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación a fin de que de contestación a la demanda.-

En fecha 24 de Febrero de 2.011 compareció el abogado en ejercicio ISRRAEL JOSÉ PÉREZ ACEVEDO, en su carácter acreditado en autos y solicitó el AVOCAMIENTO de quien aquí suscribe, en virtud de haber sido designada como Jueza Temporal, todo ello a los fines de darle continuidad al proceso, tal y como se evidencia en al folio cuarenta (40) del presente expediente.-

En fecha 28 de Febrero de 2.011, me AVOQUE al conocimiento de la presente causa, puesto que fui designada Jueza Temporal de este Juzgado, tal y como se evidencia al folio cuarenta y uno (41) de la presente causa.-

En fecha 27 de Junio 2.011, comparece por ante este Despacho el abogado en ejercicio ISRRAEL JOSÉ PÉREZ ACEVEDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y consignó escrito cursante en autos al folio cuarenta y seis (46) del presente expediente, mediante el cual expone textualmente lo siguiente: “(…) Desisto del procedimiento que tengo intentado por ante este Juzgado según el expediente signado bajo el n° 3053…”

De autos se constata que el abogado en ejercicio ISRRAEL JOSÉ PÉREZ ACEVEDO, supra identificada, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, posee facultad para la realización de dicho acto de autocomposición procesal, tal y como se evidencia en instrumento poder el cual riela al folio veintiuno (21) del presente expediente; por tanto de autos se constata la capacidad que tiene el mencionado apoderado judicial para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.-

En tal sentido, este Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia previas las consideraciones siguientes:

Los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 264.- “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Artículo 265.- “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho a impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento hecho por el abogado en ejercicio ISRRAEL JOSÉ PÉREZ ACEVEDO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, quien posee la facultad de disponer del derecho en litigio y en especial de desistir del mismo.-

En consecuencia, este Tribunal por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en los Artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento del Procedimiento. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintinueve (29) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-



MPB/IRM/MES.-
Exp. Nº 3053.-