República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 29 de Junio de 2.011.-
201° y 152°

EXP. N° 3402.-

 SOLICITANTE: Sociedad Mercantil MEGAFARMA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de Marzo del 2.000, bajo el número 15, Tomo A-7 y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30689697-0.-
 APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: JOSÉ RICARDO COLINA BORRERO y LUÍS MANUEL ALCALÁ GUEVARA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.113 y 62.736, carácter este el cual consta de instrumento poder cursante en autos del folio seis (6) al nueve (9).-
 MOTIVO: SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO.-

En fecha 17 de Junio de 2.011, compareció por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, el abogado en ejercicio JOSÉ RICARDO COLINA BORRERO, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MEGAFARMA, C.A, supra identificado, a los fines de interponer formalmente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, recayendo en este mismo Juzgado en fecha 22 de Junio de 2.011.

Ahora bien, esta Jueza a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente acción considera prudente realizar un análisis in limini litis de la pretensión contenida en el escrito de solicitud lo cual se hace a los fines de preservar el orden público procesal.-

Del escrito de solicitud se observa, que el peticionario sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Comienza afirmando que desde el año 2.005 su representada ha celebrado sucesivos Contratos de Arrendamiento, en su condición de arrendataria, con la Sociedad Mercantil INVERSIONES BAYTOR-2000, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Mayo de 1.997, bajo el número 43, Tomo A-6 Tro, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30437662-6, sobre un inmueble constituido por Un (1) área del Área Reservada AR-04, consistente en un local comercial, cuyas especificaciones se encuentran suficientemente determinadas en el Documento de Condominio de la Ciudad Comercial La Cascada de Maturín. Continúa indicando el mencionado apoderado judicial, que el último Contrato de Arrendamiento, se celebró en fecha 06 de Octubre de 2.009, con un término de vigencia de Dos (2) años contados a partir del 01 de Octubre de 2.009, hasta el 30 de Septiembre de 2.001, asimismo firma que su representada ha venido pagando de forma puntual, continua y amistosa el CONDOMINIO CIUDAD COMERCIAL LA CASCADA, a su satisfacción y en sus oficinas bajo la forma indicada por ellos, siendo la última mensualidad pagada, la correspondiente al mes de Abril de 2.011 (por los gastos del mes de Marzo); de igual forma expresa que recientemente dicho condominio se ha negado a recibir el pago correspondiente a la mensualidad del mes de Mayo (por los gastos del mes de Abril), así como a entregar las facturas originales subsiguientes, aduciendo distintas evasivas y demoras, hasta que finalmente el 10 de Junio de 2.011, manifestaron directamente la negativa verbal recibida de los abogados de la Junta de Condominio, en el sentido de que debían abstenerse de recibirle cualquier pago de su representada la Sociedad Mercantil MEGAFARMA, C.A, en esas oficinas, y es por todo lo antes expuesto por lo que acude a este Tribunal a los fines de consignar un Cheque de Gerencia, Nro. 05004796, emitido a la orden de CONDOMINIO CIUDAD COMERCIAL LA CASCADA MATURÍN, de fecha 10 de Junio de 2.011, contra la Cuenta Corriente N° 0157-0049-17-2129910001 del Banco del Sur, por la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 6.900,00), dicha cantidad de dinero y las que se continúen depositando, pido que sean acreditadas en una cuenta bancaria a nombre del CONDOMINIO CIUDAD COMERCIAL LA CASCADA MATURÍN, en su condición de beneficiaria y le sean puestas a su disposición para que pueda retirarlas cuando a bien lo estime pertinente.-

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente y concretamente del escrito de solicitud y el documento autenticado presentado junto con el escrito de la solicitud, los cuales rielan a los folios que van del siete (7) al once (11) del presente expediente, se evidencia que la pretensión del accionante tiene por objeto la oferta real de pago de una cantidad de dinero adeudada al oferido, por concepto del pago de mensualidad de condominio derivado de un contrato de arrendamiento de un inmueble constituido por un local comercial.-

Al respecto esta Juzgadora, observa que la naturaleza de la presente solicitud emerge del pago de una obligación (Condominio), originada de un Contrato de Arrendamiento, a tal efecto considera necesario citar ciertas disposiciones legales que rigen la materia arrendaticia, específicamente el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual establece textualmente lo siguiente:

“Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúe en nombre y descargo del arrendatario, consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad”.

De acuerdo a lo supra transcrito se evidencia que el procedimiento consignatario arrendaticio es un acto simple de jurisdicción voluntaria, efectuado por el inquilino ante el Tribunal de Municipio del lugar en donde se encuentre ubicado el inmueble, a razón de que el arrendador se niegue a recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo a la estipulación del contrato celebrado entre ellos, dentro de los quince días continuos al vencimiento de la mensualidad, y siendo que en el caso de autos, el accionante expresa que la consignación realizada en el presente procedimiento corresponde al pago del condominio producto del contrato de arrendamiento sobre un inmueble constituido por un local comercial, el cual fue suscrito por la Sociedad Mercantil MEGAFARMA, C.A, y la Sociedad Mercantil INVERSIONES BAYTOR-2000, C.A; esta Juzgadora considera que de acuerdo a los hechos narrados y lo dispuesto en la ley especial que regula la materia, la acción intentada (Oferta Real de Pago y Deposito), no constituye la vía idónea para la tramitación de la causa, razón por la cual no le queda más a este Juzgado que INADMITIR la presente solicitud, puesto que la misma no esta ajustada a las disposiciones legales. Y así se decide.-

Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 341 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide.-

Asimismo se ordena la devolución del instrumento cambiario con el cual se fundamentó la presente acción a la parte consignataria, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 11:50 horas de la Mañana. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-
MPB/IRM/Maria E.-
Exp. N° 3402.-