República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 30 de Junio de 2.011.-
201° y 152°

EXP. N° 3018.-

PRIMERA

Las partes, sus apoderados y la acción deducida.-

1. Que las partes en este juicio son:
PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1.925, bajo el Nro. 123 y cuyos Estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 21 de Diciembre de 2.007, bajo el Nro. 3, Tomo 198-A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadano JAVIER ENRIQUE ADRIÁN TCHELEBI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.365, carácter este, el cual se evidencia de instrumento poder, cursante en autos del folio siete (7) al doce (12), y el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.032, tal y como se observa de instrumento poder cursante en autos del folio cincuenta y cuatro (54) al sesenta (60).-
PARTE DEMANDADA: ciudadano JUAN CARLOS BUCARITO ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.831.120 y de este domicilio.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.-
SEGUNDA
ANTECEDENTES

En fecha 21 de Julio de 2.010, compareció por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, el Abogado en ejercicio JAVIER ENRIQUE ADRIÁN TCHELEBI, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL) e interpuso formalmente demanda con motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en contra del ciudadano JUAN CARLOS BUCARITO ARAY, ya identificado, recayendo por distribución en este Juzgado, en fecha 16 de Septiembre de 2.010.-

La demanda fue admitida en fecha 17 de Septiembre de 2.010, tal y como se evidencia al folio diecinueve (19) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano JUAN CARLOS BUCARITO ARAY, supra identificado, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación. En cuanto a la medida preventiva de secuestro solicitada por la parte actora en su escrito libelar, este Tribunal en fecha 17 de Septiembre de 2.010, Negó el decreto de la misma, por cuanto no se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, tal y como se evidencia en los folios dos (2) y tres (3) del cuaderno de medidas del presente expediente.-

En fecha 15 de Marzo de 2.011, me AVOQUE al conocimiento de la presente causa, puesto que fui designada Jueza Temporal de este Juzgado, tal y como se evidencia al folio cuarenta y uno (41) de la presente causa.-

En fecha 27 de Junio 2.011, comparece por ante este Despacho el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y consignó escrito cursante en autos al folio cincuenta y tres (53) del presente expediente, mediante el cual expone textualmente lo siguiente: “(…) Desisto de la acción intentada en virtud de haber cancelado el demandado el monto total del precio de venta y adicionalmente solicito devolución de documentos originales …”

De autos se constata que el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, supra identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, posee facultad para la realización de dicho acto de autocomposición procesal, tal y como se evidencia en instrumento poder el cual riela de folio cincuenta y cuatro (54) al sesenta (60) del presente expediente; por tanto de autos se constata la capacidad que tiene el mencionado apoderado judicial para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.-

En tal sentido, este Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia previas las consideraciones siguientes:

Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 264.- “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho a impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento hecho por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente Juicio, quien posee la facultad de disponer del derecho en litigio y en especial de desistir del mismo.-

En consecuencia, este Tribunal por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento del Procedimiento y ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente expediente. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Treinta (30) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

En esta misma fecha siendo las 02:15 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-






MPB/IRM/MES.-
Exp. Nº 3018.-