República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 08 de Junio de 2.011.-
201° y 152°

EXP. N° 2744.-

PRIMERA

Las partes, sus apoderados y la acción deducida.-

1. Que las partes en este juicio son:
PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1.925, bajo el Nro. 123 y cuyos Estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 21 de Diciembre de 2.007, bajo el Nro. 3, Tomo 198-A Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadano JAVIER ENRIQUE ADRIÁN TCHELEBI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.365, carácter este, el cual se evidencia de instrumento poder, cursante en autos del folio ocho (8) al trece (13), y los abogados en ejercicio JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, ORLANDO R. ADRIÁN ÁLVAREZ, JOANNA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, NAIDILU CAROLINA FREITES ABAROA y CESAR RAFAEL MAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.032, 10.382, 92.991, 91.514, 132.613 y 37.490, respectivamente, tal y como se observa de sustitución de poder cursante en autos al folio veintitrés (23).-
PARTE DEMANDADA: ciudadano WILLIAMS MIGUEL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.142.912 y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana ADRIANA TRUJILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.890.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-

SEGUNDA
ANTECEDENTES

En fecha 19 de Enero de 2.010, se recibió por ante este Tribunal el presente expediente contentivo de la demanda que con motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO ha intentado el Abogado en ejercicio JAVIER ENRIQUE ADRIÁN TCHELEBI en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), en contra del ciudadano WILLIAMS MIGUEL GARCÍA, en virtud de la INHIBICIÓN formulada por el Juez del Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en tal sentido, se le dio entrada haciendo las anotaciones pertinentes en el Libro de Entrada de Causas, quedando asentado bajo el Nro. 2744, avocándose esta Juzgadora al conocimiento del mismo.-

El apoderado Judicial de la parte actora sustenta la presente demanda alegando lo que el Tribunal resume de la manera siguiente: Comienza su narración afirmando que consta de documento de venta con reserva de dominio que en fecha 27 de Julio de 2.007, el ciudadano WILLIAMS MIGUEL GARCÍA, supra identificado, le compró a la Sociedad Mercantil AGENCIA UNIDADES DE AUTOMÓVILES, C.A., un vehículo distinguido con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA, AÑO: 2.007, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: F18D3060868K, SERIAL DE CARROCERÍA: KL1M52BX7K692973, PLACA: AGR-64M, cuyo precio de venta fue por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 53.600,00) para ser cancelados mediante abono inicial por parte del comprador la cantidad de VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 21.440,00) y el saldo pagadero en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, variables y consecutivas, asimismo, afirma que de dicho instrumento se evidencia que la Sociedad Mercantil AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMÓVILES, C.A., cedió y traspasó al BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL) el crédito con sus intereses y accesorios que poseía en contra del comprador, derivado del contrato de venta con reserva de dominio y que al efecto su representada canceló a la Sociedad Mercantil AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMÓVILES, C.A., la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 32.160,00) y que como consecuencia de tal cesión, el cesionario quedo como titular exclusivo de todos los derechos, créditos y acciones que tenía la Sociedad Mercantil AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMÓVILES, C.A., en contra del comprador, sus herederos o causahabientes, de igual forma manifiesta el apoderado Judicial de la parte actora que hasta la presente fecha se encuentran vencidas doce (12) cuotas de amortización del precio de venta, que ascienden a la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 12.853,08) pasivo este ostensiblemente mayor que la octava parte del precio de compra del vehículo objeto del contrato de venta con reserva de dominio, además de veintiún (21) cuotas adicionales sin vencer, cuyo monto asciende a la cantidad de VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 21.974,60), y es por ello que ocurre ante esta competente autoridad a los fines de demandar como en efecto demanda al ciudadano WILLIAMS MIGUEL GARCÍA, supra identificado, para que convenga en dar por resuelto el contrato de venta con reserva de dominio que fundamenta la presente acción, así como también solicita que la suma pagada por el comprador quede en poder de su representada en compensación por el uso del vehículo, de conformidad con el contenido del artículo 14 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio y lo convenido en la parte final de la cláusula novena del aludido contrato. Fundamentando su acción en los artículos 1.159, 1.160, 1.167 del Código Civil y 13 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio.-

En fecha 23 de Febrero de 2.011 compareció el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, en su carácter acreditado en autos y solicitó el AVOCAMIENTO de quien aquí suscribe, en virtud de haber sido designada como Jueza Temporal, todo ello a los fines de darle continuidad al proceso, tal y como se evidencia al folio cuarenta y seis (46) del presente expediente.-

En fecha 24 de Febrero de 2.011, me AVOQUE al conocimiento de la presente causa, puesto que fui designada Jueza Temporal de este Juzgado, tal y como se evidencia al folio cuarenta y siete (47) del presente expediente.-

En fecha 17 de Mayo de 2.011, comparecieron por ante la sala de este Tribunal el ciudadano WILLIAMS MIGUEL GARCÍA, parte demandada en el presente juicio, asistido por el abogado en ejercicio ALCIDES LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.554 y el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), todos ya identificados y consignaron escrito mediante el cual la parte demandada se da por citada en el presente juicio; asimismo ambas partes expusieron que han convenido de común acuerdo en suspender el curso de la presente causa por un lapso de quince (15) días continuos, todo lo cual fue debidamente acordado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 202 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, tal y como se evidencia en los folios cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49) del presente expediente.-

En fecha 02 de Junio de 2.011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano WILLIAMS MIGUEL GARCÍA, parte demandada de autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ADRIANA TRUJILLO y el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), parte actora en el presente Juicio, y consignan escrito mediante el cual ambas partes de mutuo y común acuerdo, manifestaron que han decidido ponerle fin a este litigio mediante la vía transaccional; siendo ello así, este Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el presente expediente se pronuncia de la siguiente manera:

La parte actora, Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), estuvo representada por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, quien de conformidad con la sustitución de poder la cual riela en autos al folio veintitrés (23) del presente expediente, posee facultad expresa para realizar el presente acto; asimismo, la parte demandada ciudadano WILLIAMS MIGUEL GARCÍA, estuvo debidamente asistido por la abogada en ejercicio ADRIANA TRUJILLO, supra identificado, por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.-

En dicho acto las partes manifestaron lo siguiente: “(…) De conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, hemos convenido en celebrar transacción, contenida en los siguientes particulares: PRIMERO: EL DEMANDADO admite deber a EL BANCO para la fecha en que se interpuso la demanda, doce (12) cuotas de amortización del precio de venta y que hasta la presente fecha adeuda diecinueve (19) cuotas vencidas, quedando catorce (14) cuotas sin vencer, adeudando la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 42.071,38). SEGUNDO: EL DEMANDADO ofrece pagar a EL BANCO la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 42.071,38) de la siguiente manera: a) La cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 17.000, 00) en este mismo acto. B) La cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) en un plazo de treinta (30) días continuos. c) La cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) en un plazo de cincuenta (50) días continuos. d) y la cantidad de CUATRO MIL SETENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.071,38) en un plazo de setenta (70) días continuos. TERCERO: Dicho plazo se establece en beneficio de EL DEMANDADO. CUARTO: EL DEMANDADO conviene en cancelar la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) por concepto de costas judiciales y honorarios de abogados. QUINTO: EL DEMANDADO conviene en que la falta de pago, transcurrido que hayan sido quince (15) días después de su vencimiento, de una de las cuotas de amortización del pago del saldo del precio de venta o del saldo a pagar por costas judiciales, EL BANCO tendrá derecho a dar por resuelto el contrato de venta con reserva de dominio o exigir la cancelación de todo lo adeudado. Ambas partes solicitan del Tribunal la homologación de la presente transacción y la expedición de dos (02) copias certificadas contentivas del auto de homologación y el que acuerde expedir las copias solicitadas…”
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la Transacción celebrada por ambas partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole fin de esta manera al presente Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. Asimismo se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Ocho (08) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

En esta misma fecha siendo las 03:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-




MPB/IRM/MES.-
Exp. N° 2744.-