EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


SOLICITANTE: NAJAT DE CONTASTINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.776.090, domiciliada en Caripe Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE: NEUBEK HANNA, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 6.633.226 inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 55.778.

ARRENDADOR: LUIS AUGUSTO PIETRINI AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.966.581 y domiciliado en Caripe, estado Monagas.

SOLICITUD: CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARENDAMIENTOS.

ASUNTO: ARCHIVO DE LA SOLICITUD

SOLICITUD N° 181-08
ÚNICO

En fecha 14 de Agosto del año 2008, fue presentada ante éste Tribunal solicitud de consignación de cánones de arrendamientos por la ciudadana NAJAT DE CONTASTINO, asistida por el Abogado NEUBEK HANNA; y en su carácter de arrendataria de un inmueble ubicado en la calle Guzmán Blanco, N° 43, local 1-10 del Municipio Caripe del Estado Monagas; propiedad del ciudadano LUIS AUGUSTO PIETRINI AVILA, todos plenamente identificados, en la cual manifiesta que el arrendador se ha negado a recibir el pago del canon de arrendamiento, y es por lo que comparece ante este Tribunal a consignar el pago de dos mensualidades de canon de arrendamiento correspondiente a los meses de Julio y Agosto de 2008 a favor del arrendador, por la cantidad de CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 160,°°). El Tribunal en fecha 17 de Septiembre, admite la solicitud y ordena la apertura de la cuenta a favor del ciudadano LUIS AUGUSTO PIETRINI AVILA y su notificación. En fecha 18 de Septiembre de 2009, comparece el arrendador LUIS AUGUSTO PIETRINI AVILA y solicita se le haga entrega del monto consignado en la solicitud a su favor; lo cual se acordó en conformidad. Ahora bien por cuanto se desprende de dicha solicitud que la última consignación realizada por la arrendataria fue en fecha 05 de Agosto de 2009; y que el Arrendadora recibió la totalidad de los cánones de arrendamientos consignados; no habiendo más diligencias que practicar en esta solicitud; éste Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte Justicia y Declara el Archivo de la presente solicitud. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

Abg. Lisbeth Cova Guerra


El SECRETARIO ACC.

Abg. Irail Rodríguez


En esta misma fecha siendo las 02:20 PM. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO ACC.