JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 03 de Junio de 2011.
201º y 152°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: CRUZ MANUEL ALCALÁ y ZENAIDA DEL VALLE VALLENILLA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.450.990 y V-23.917.094, respectivamente.-
ABOGADAS ASISTENTES: ROSA VIRGINIA ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ y GLORYSABEL PALOMO ÁLVAREZ, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 29.209 y 46.171, respectivamente, de este domicilio.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-
EXPEDIENTE: 0232.-
I
En fecha 24/02/2010, comparecieron por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos CRUZ MANUEL ALCALÁ y ZENAIDA DEL VALLE VALLENILLA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.450.990 y V-23.917.094, respectivamente, para consignar escrito que contiene la solicitud de Separación de Cuerpos, fundamentada en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En el escrito de solicitud alegan los peticionarios lo siguiente: “Que en fecha 12 de febrero de 2007, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Piar. Durante la vigencia del Matrimonio no procreamos hijos ni obtuvimos bienes gananciales que liquidar. Que el último domicilio conyugal estuvo fijado en la Calle El Jobo, Casa S/N°, Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas. Es el caso ciudadano Juez, que desde un tiempo atrás hasta la presente fecha, han surgido en nuestra relación matrimonial muchas divergencias e incomprensiones que nos han llevado, de mutuo y amistoso acuerdo a solicitar nuestra SEPARACIÓN DE CUERPOS en base a las estipulaciones siguientes: A partir de la fecha en que sea declarada la presente Separación de Cuerpos, quedará legalmente suspendida la vida común, dispensándose a los cónyuges del derecho de cohabitación, obligándose a mantener las relaciones dentro de las normas de respeto y mutua estima, así como a no interferir en la vida privada de cada cónyuge. Cada cónyuge podrá fijar su residencia en lugar distinto al que hasta ahora a sido el hogar común, en donde mejor convenga a sus intereses, y en tal sentido tendrá plena libertad de fijarla a su libre arbitrio”.-
Recibido como fue el mencionado escrito, se admitió en fecha: 01/03/2010, decretándose la Separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes, acordándose la notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 26/03/2010 fue consignada por el Alguacil de este Tribunal, Boleta de Notificación que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha: 12/03/2010.-
En fecha 31/05/2011, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos CRUZ MANUEL ALCALÁ y ZENAIDA DEL VALLE VALLENILLA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.450.990 y V-23.917.094, debidamente asistidos por la abogada GLORYSABEL PALOMO ÁLVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.171, y de este domicilio, y consignan escrito inserto al folio Siete (07) del presente expediente, solicitando se declare la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la Separación de Cuerpos legal hasta esta fecha, sin que entre ellos hubiere ocurrido reconciliación alguna.
II
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal lo hace basándose en las siguientes consideraciones: Admitida como fue la Solicitud de Separación de Cuerpos, fundamentada en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los demás requisitos de procedencia, tales como: a) La Notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público. b) La no objeción por parte de la expresada funcionaria. c) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso, Acta de Matrimonio de los solicitantes, y d) Transcurrido como fue el lapso establecido por la Ley para la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, hacen precedente la solicitud y así se declara.-
III
Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base a los Artículos 188 y 189 del Código Civil, declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos CRUZ MANUEL ALCALÁ y ZENAIDA DEL VALLE VALLENILLA RODRÍGUEZ, anteriormente identificados, y por consiguiente Disuelto el Vínculo Matrimonial que los une. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente sentencia y entrégueselas a las partes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Tres (03) días del mes de Junio del año Dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL:
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Abg. Antonio M. Scoccia Ch.
LA SECRETARIA TITULAR:
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Abg. Liusmary Del V. Rivas F.
En esta misma fecha, siendo las 2:50 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA TITULAR:
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Abg. Liusmary Del V. Rivas F.
AMSCh/ldr-lem.-
Exp. N° 0232.-
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