En fecha 10/04/1978 los ciudadanos BLAS JOSÉ RIVERO Y ROSAURA SALDIVIA DE RIVERO contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Piar hoy Municipio Piar del Estado Monagas, siendo su último domicilio conyugal en calle Bermúdez Nº 32 de Caicara Estado Monagas, que durante su unión conyugal procrearon tres hijos que llevan por nombres VIRGINIA MARÍA, BLANCA ROSA y LEISMAN JOSÉ RIVERO SALDIVIA, de 32, 30 y 29 años de edad, que desde hace más de cinco años, es decir desde el 30/03/2003, en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho y han llegado al acuerdo voluntario y amistoso en solicitar demandar la disolución del vinculo matrimonial, fundamentando dicha acción de Divorcio en base a lo previsto en el Artículo 185 - A del Código Civil, que durante su unión conyugal adquirieron un bien material que liquidar, consistentes en una casa cuya ubicación, linderos y demás determinaciones se especifican en el libelo de la solicitud, siendo su voluntad liquidar el mismo en un 50% para cada uno. Por esto acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio con fundamento a lo establecido en el Artículo 185 A del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 13/05/2011, se ordenó notificar a la Fiscal 8º del Ministerio Público del Estado Monagas, quien en fecha 23/05/2011, mediante oficio Nº 16-F-8-OFC-0571, manifiesta que no tiene objeción alguna y emite opinión favorable a la solicitud de divorcio. Por cuanto los conyuges manifestaron que han estado separados por más de cinco años, lo que ha criterio de este Tribunal está plenamente demostrado en autos.