REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS





PARTE DEMANDANTE: ELIVER MARIA GONZALEZ BRITO , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.373.972, venezolana, soltera, mayor de edad, de ocupación ama de casa, domiciliada, en Calle El Quebrahacho, casa sin número, final de la Avenida Bolívar de San Antonio, Municipio Acosta del Estado Monagas, en representación del niño (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 65 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de ocho (08) años de edad.


PARTE DEMANDADA: JESUS GERMAIN CALZADILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.439.778, Venezolano, soltero, mayor de edad, profesor, y que labora en la escuela. “El Manguito” Vía Cumanacoa, Domiciliado en la invasión que queda al final de la calle San José, Barrio Rómulo Gallegos de La Población de San Antonio de Capayacuar Municipio Acosta del Estado Monagas.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


EXPEDIENTE: Nº 003-78



NARRATIVA:


En fecha tres (03) de Marzo de Dos Mil Once (03.03.2011), se apersonó por ante la Secretaría de este Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la ciudadana, ELIVER MARIA GONZALEZ BRITO, sin asistencia legal, a los fines de que por medio de este Tribunal se inste al ciudadano, JESUS GERMAIN CALZADILLA para que cumpla con la obligación de manutención a favor de su hijo. En razón de lo cual fue suscrito el escrito correspondiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., apegado a la disposición contenida en la resolución Nº.2009-0039, emanada de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30.09.2009 “Artículo 7º.Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de obligación de manutención continuaran conociendo de las mismas hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde el inicio de la vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras ciudades o municipios del Estado Monagas. De las apelaciones estas causas conocerán el Juzgado superior de lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas “. Resaltado nuestro. Relatando la primera que de unión concubinaria con el Demandado procreó un (01 ) hijo sobre el cual ejerce la guarda desde hace 2 años atrás sin ayuda del padre cuando decidieron separarse por lo que en la actualidad no conviven juntos habiendo cumplido el obligado proporcionando a su hijo la cantidad de doscientos bolívares mensuales (Bs. 200,oo), cantidad que considera, no es suficiente, máxime cuando alguno meses no se la procura, por lo que demanda que dicha obligación sea cumplida de acuerdo a lo que ordena la Ley ya que el puede hacerlo por cuanto es profesor y trabaja en educación. Oportunidad en que la solicitante consignó: A) Copia Fotostática de la partida de nacimiento del niños de ocho (08) años de edad (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 65 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (f 4), de la que se desprende el vinculo filial y por ende el derecho-deber de manutención. Dada la urgencia del caso y en función de la acción de socorrer y proteger el derecho a supervivencia del niño, la solicitud fue Admitida el 11 de Marzo 2011. Ordenando este Tribunal librar boleta de citación al Obligado Alimentario suficientemente identificado, para la contestación de la demanda emplazándole para un acto Conciliatorio a efectuarse el mismo día de la contestación a las 10:00 A.M. En fecha 1.03.2011, se designó Defensora Pública Especializada en materia de protección de Niños Niñas y Adolescentes, cuya aceptación del cargo tuvo lugar el 31.03.2011. En fecha once de Mayo de 2011, comparece por ante este Despacho el ciudadano: Alguacil Titular de este Despacho, a los fines de consignar boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: BEYKER GERMAIN CALZADILLA, en señal de haber sido citado y habérsele entregado compulsa de ley. En horas de Despacho del día dieciocho de Abril de 2011, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a cabo el acto conciliatorio en la presente solicitud, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal verificándose la concurrencia de la demandante y demandado suficientemente identificados. En celebración del acto, reunidos en la Sala del Despacho e investida de la facultad conferida en el artículo 258 de la norma constitucional, relativa al uso de los medios alternos para la resolución de conflictos, en concordancia con la Norma contenida en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, La Jueza Temporal, explicó las ventajas de la conciliación, resaltando de manera especial la honorabilidad intrínseca en todo padre de cumplir y garantizar a los niños, niñas y adolescentes el goce de los derechos inherentes a su condición específica contenidos en las normas de derecho natural y el ordenamiento sustantivo vigente. Y en particular dado el caso que nos ocupa; “el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral (...) En razón de lo cual “Los padre; representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar; dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho.” Establecidos en el artículo 30 ejusdem, e instándoles a entender el alcance de la norma y la obligación compartida que implica la crianza de los hijos. El demandado fundamentó su intervención en que: PRIMERO: Que le pasa mensualmente a su hijo aunque no posee recibos con que comprobarlo por que nunca se ha negado a hacerlo, siendo cierto que en una oportunidad dejó de hacerlo, pero que solicita que el Tribunal oficie al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION que es su Patrono para que deduzca de su salario la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 450,oo) mensuales para la manutención de su menor hijo y que sea incluido en todos los beneficios que le correspondan, SEGUNDO: Que se compromete a que para los meses de septiembre se encargará de comprar los útiles escolares y uniforme, en diciembre ropa y juguetes, TERCERO: De igual forma, solicitó e instó a que la accionante y madre del niño se comprometa a cuidar y atender más al niño dado que en oportunidades no lo envía al colegio alegando que no tiene para comprar el desayuno.. De la intervención de la Demandante consiente: UNICO: Que está conforme con el ofrecimiento hecho por el padre del niño y aclara que cuando no envía al niño a la escuela es porque no tiene para comprarle desayuno. Ambas partes solicitan que se firme el acuerdo y que una vez que el tribunal cumpla el trámite para el descuento por parte del Ministerio de Educación, para lo cual el obligado alimentario consignará por ante este despacho copia de recibos de pago, se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. En fecha 09 Y 24 del mes de Mayo del corriente año, el obligado alimentario consigna resumen de pago, donde se evidencia su ingreso mensual. Del análisis de las actas y actos que conformaron la presente solicitud, se desprende: a) la capacidad de ambas partes para celebrar y suscribir dichos actos, tratándose de materia en la que no está prohibida la transacción., b) se demuestra que ambos padres están comprometidos con la crianza y manutención de su hijo dentro de sus posibilidades económicas, c) en virtud que el padre ofreció la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 450,00) mensuales para la manutención de su menor hijo, lo cual constituye 23.37% de lo devengado mensualmente; d) que el padre se compromete a favorecer los gastos del niño en cuanto a uniformes y útiles escolares los meses de septiembre, así como ropa y juguetes en diciembre de cada año, e) que el niño será incluido en cuanto beneficio contractual le corresponda por su condición de hijo del obligado alimentario respecto de su ministerio f) queda garantizado el derecho del niño de recibir atención y manutención por parte de sus padres. En derivación, este Tribunal establece y así queda entendido que: A) La pensión fijada en la presente causa se incrementará toda vez que el obligado reciba aumento de salario por vía de decretos, convenciones colectivas o cualquier otra providencia B) El niño deberá ser incluido en cuanto beneficio contractual le corresponda por su condición de hijo del obligado alimentario respecto de su ministerio C) El cumplimiento del presente acuerdo es de obligatorio cumplimiento entre las partes con carácter de fuerza ejecutiva de sentencia definitiva. En consecuencia líbrese lo conducente al Ministerio del Poder para la Educación, Monagas a los fines de que efectúe las retenciones conducentes y le sean entregadas mensualmente por ante esa dependencia administrativa, mediante cheque librado a favor de la ciudadana ELIVER MARIA GONZALEZ BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.373.972. Por tales razonamientos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, considera dicho acuerdo totalmente ajustado a derecho, en resultado, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE HOMOLOGACIÓN en todas sus partes al acuerdo suscrito. Entréguesele a las partes copia certificada del acto conciliatorio junto con su homologación. Publíquese, Regístrese Déjese Copia Certificada. y archívese el presente expediente, en estricto cumplimiento del Lineamiento Primero y Segundo del Acuerdo emanado de la Sala Plena del Máximo Tribunal, fechado 15 de Octubre 2008, relativo a regular la administración de los bienes de niños, niñas y adolescentes en las causas de obligación de manutención…(…)”. . Cúmplase. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. San Antonio de Maturín, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil Once.- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA TEMPORAL


Abg. Marleni C. Rocca

El Secretario



Abg. Oswal José Martínez Meneses


En esta misma fecha, siendo las 1:40 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-


El Secretario



Abg. Abg. Oswal José Martínez Meneses



MCR/msmr

Exp. Nº. 003-78


























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


San Antonio de Capayacuar 07 de Junio de 2011

200ª y 152ª

Oficio Nº 2870 /11
CIUDADANO:
JEFA DE LA ZONA EDUCATIVA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
SEDE MONAGAS
Su Despacho.-

Me estoy dirigiendo a usted, a fin de informarle que en esta misma fecha, el JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, impartió homologación al acuerdo suscrito entre los ciudadanos ELIVER MARIA GONZALEZ BRITO y JESUS GERMAIN CALZADILLA titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.373.972 y V- 14.439.778 respectivamente, en ocasión del juicio que por obligación de manutención incoara la primera por ante este Despacho, en procura de su hijo el niño BEYKER GERMAIN CALZADILLA de ocho (08) años de edad, en contra del padre, ciudadano JESUS GERMAIN CALZADILLA, profesor adscrito a la institución; dignamente dirigida por usted, en virtud de lo cual se le insta a girar las instrucciones precisas y urgentes dirigidas a: PRIMERO: Efectuar deducción por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo) mensuales o el equivalente al veintitrés, treinta y siete por ciento (23,37%) del salario global de lo devengado por el referido ciudadano, cantidad que deberá ser entregada mensualmente por esa dependencia administrativa, mediante cheque librado a favor de la peticionaria en la presente causa ciudadana: ELIVER MARIA GONZALEZ BRITO.
En el mismo orden se le informa que dicha cantidad deberán ser incrementada automáticamente, toda vez que el obligado alimentario reciba aumento de salario por vía de decretos, convenciones colectivas o cualquier otra providencia. SEGUNDO: El niño ciudadano BEYKER GERMAIN CALZADILLA deberá ser incluido en todos los beneficios que en su condición de hijo del obligado alimentario ciudadano BEYKER GERMAIN CALZADILLA, le correspondan, (tales como seguro médico, medicinas, juguetes etc.).


DIOS Y FEDERACION




Abg. Marleni C. Rocca.
JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO
DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.





MCR/ojmm



EXPDIENTE Nº. 003-78