REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MATURÍN

En horas del día de hoy 17 de Junio de 2011, siendo las 1:00 m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía de la ciudadana Yamileth Senovia Sucre I.P.S.A Nº 154.511, en virtud de acción de amparo constitucional llevada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien decretó medida innominada consistente en la restitución de la ciudadana Mireliys Andrea Larez Mundarain en cu condición de “Arrendataria” del inmueble en el Sector Altamira, manzana 06, casa N° 14, situada al margen izquierdo de la carretera que conduce al distribuidor de la Cruz al distribuidor de San Jaime Municipio Maturín del estado Monagas, inmueble este donde se constituyó este tribunal, específicamente urbanización Villas Altamira. Constituidos en dicho sitio se realizo el toque de la puerta salió a la reja un ciudadano que se negó a abrir la puerta de acceso al inmueble, por tanto y a solicitud de la ejecutante se designó experto cerrajero al ciudadano Ronald Josué Padrón Prado, C.I Nº 20.646.586, quien acepto el cargo, presto el juramento de Ley y procedió a aperturar la puerta de acceso al inmueble. El tribunal se hizo acompañar por una comisión policial a cargo del Inspector José Azocar C.I Nº 8.366.056. Constituidos en dicho sitio se hizo presente una persona que se identifico como Pedro Miguel Larez Mundarain, C.I Nº 11.437.534 a quien se le notifico de la misión del tribunal. Acto seguido la parte ejecutante expone:” Solicito se de estricto cumplimiento a la comisión encomendada por el tribunal de la causa, en tal sentido se me restituya el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal en mi condición de arrendataria de este inmueble, en virtud que fui desalojada arbitrariamente y de manera violenta por el demandado, notificado en este acto y en virtud de acción de amparo constitucional”. Es todo. El tribunal visto lo anterior ordena al notificado a dar cumplimiento a la orden de amparo constitucional y trasladar sus enceres personales de manera voluntaria lo cual procedió a negarse de manera rotunda y tornarse violento; por lo que se ordenó recoger los enceres personales del demandado Pedro larez Mundarain, propietarios del inmueble ya identificado dichos bienes son los siguientes: una bombona de gas mediana, una cocina de cuatro hornilla color negro, una cama pequeña color rosado; dos sillas plásticas color verde, una mesa plástica pequeña color azul, una mesa pequeña color verde y rosado, una bolsa negra grande con ropa usada, dos bolsas negras pequeñas contentivas de zapato y ropa usada, una mecedora pequeña de hierro color blanco, maquina de coser color blanco marca singer, un teléfono marca LG, una mesa plástica verde. Es todo. Nuevamente este tribunal insta al demandado propietario Pedro larez Mundarain que acate la acción de amparo constitucional que ordena la restitución del inmueble a la arrendataria ciudadana Mirelys Larez. Acto seguido se hizo presente una ciudadana que dijo ser dueña del inmueble gritando de manera violenta y profiriendo groserías contra la demandante Mirelys Larez, en virtud de ello y siendo que se encontraba un niño en el interior del inmueble se hizo necesario llamar al funcionario de Protección del Niño y del adolescente haciéndose presentes las ciudadanas Elizabeth Figuera y Daiselys Cardiel, C.I Nros 8.374.068 y 15.116.978, respectivamente; a quienes se les hizo saber la misión del tribunal, en su carácter de Trabajadora Social y Consejera de Protección del niño y del adolescente, respectivamente y procedieron a mediar y conciliar con los demandados y levantar el acta respectiva, logrando que el demandado sacara al niño del inmueble. Acto seguido se procede a restituir en el inmueble. Acto seguido se procede a restituir en el inmueble a la arrendataria ciudadana Mirelys Larez, ya identificada quien quedo en el interior del inmueble restituido. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede del tribunal siendo las 4:30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.
La Juez. El notificado.
La Ejecutante
Comisión Policial
Abg. Asistente
La Secretaria. Experto Cerrajero

Trabajadora Social

Otro si: El tribunal deja constancia que en virtud de la actitud violenta de la esposa del notificado y la renuencia y contumacia del notificado ciudadano Pedro Miguel larez, este no firmo el acta levantada.

La Juez. La Secretaria