REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MATURÍN

En horas del día de hoy 02 de Junio de 2011, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la calle 27- B Nº 53 Sector viento Colao Maturín Estado Monagas, en compañía del abogado Julio Cesar Rodríguez , I.P.S.A Nº 139.736, C.I Nº 15.814.381, en un inmueble ubicado en la prolongación de la avenida José Tadeo Monagas, sector campo alegre, diagonal a Residencia la Viña de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, constituido por un galpón con una superficie de quinientos metros cuadrados (500m2). El Tribunal se hizo acompañar por una comisión Policial a cargo del sargento segundo Asdrúbal Palma C.I Nº 14.424.408. Constituidos en dicho sitio no se encontró persona alguna a quien notificar por tanto y a solicitud del ejecutante se designo experto cerrajero al Ciudadano Luis Luduvino Lira, C.I Nº 8.926.661, quien acepto el cargo, presto el juramento de ley y procedió a aperturar el portón de acceso al inmueble. Acto seguido la parte ejecutante expone: “Vista la entrada que hace este Tribunal a la empresa Persis Rotulaciones y Publicidad C.A solicito se deje constancia que en su interior no se encuentran ninguno de los bienes propiedad de mi representada para lo cual anexo copia de inventario de bienes y copia simple de inspección judicial practicada por el tribunal de la causa, solicito copia certificada de la presente acta a los fines legales consiguientes. Igualmente solicito que en esta acto se restituya el inmueble en donde se encuentra constituido el tribunal en mi carácter de apoderado judicial de la parte demandante”. Es Todo. El tribunal visto lo anterior deja constancia de manera expresa que el inmueble en donde se encuentra constituido no se encontraron en su interior ningún tipo de bienes ni equipos. Así mismo se restituye el inmueble al ejecutante abogado Julio Cesar Rodríguez, ya identificado en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante quien lo recibe conforme; También se acuerdan las copias certificadas solicitadas. No habiendo otros señalamientos, se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 11:45 a.m. es todo, terminó, se leyó y conformen firman.
La Juez
El Ejecutante
Comisión policial
La Secretaria. Experto Cerrajero