REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MATURÍN

En horas del día de hoy 30 de Junio de 2011, siendo las 10:30 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía del abogado José Augusto Villegas Adrián; I.P.S.A Nº 96.356, en las instalaciones de la empresa Guardián de Venezuela, S.A ubicada en la Zona Industrial de Maturín, manzana Nº 50, galpón edificio administrativo de guardián de Venezuela, S.A Maturín Estado Monagas. Constituidos en dicho sitio, se hicieron presentes las ciudadanas Mercedes Tibisay Malave de Moreno, C.I. Nº 8.371.441 Gerente de Servicios al cliente; Diana Rosa Arredondo Guillen, C.I. Nº 10.301.424, Gerente de Seguridad y Oslebis Coromoto Tinoco C.I. Nº 9.899.475 Gerente de Soporte
Operativo, de dicha empresa a quienes se les concedió un tiempo de espera para que se hicieran presentes en este acto los abogados de la empresa tal y como lo solicitaron, dejándose transcurrir un lapso de 30 minutos haciéndose presente el abogado Carlos Martínez I.P.S.A N° 57.926 en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada a quien se le notificó de la misión del tribunal y expone: “Consigno en este acto copia simple instrumento poder que me fuera conferido por la Sociedad Mercantil Guardián de Venezuela S.R.L, en este acto de conformidad con el C.P.C y a los solos fines del levantamiento de la medida de embargo preventivo consigno en este acto cheque de gerencia del banco venezolano de Crédito, signado con el Nº 00011993, por la cantidad de ciento veinte ocho mil setecientos diecisiete bolívares con cuarenta céntimos, que comprenden costas procesales, cantidad demandad e intereses demandados por la parte actora en virtud de la consignación del cheque de gerencia antes identificado, solicito de este tribunal se sirva remitir la presente comisión al tribunal de la causa a los fines de que decrete el levantamiento de la medida de embargo preventivo que se contrae la presente comisión, ello en virtud a la cantidad que se consigna en garantía en el presente acto, así mismo, no teniendo a la vista el poder que acredita a la representación de la parte actora sino oficio emanado del tribunal de la causa, me resevo de manera expresa el derecho de impugnar dicha representación en la primera oportunidad que se actúe en el tribunal de la causa”. El todo. El tribunal visto lo anterior ordena el regreso a su sede y remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa al los fines legales consiguientes. El tribunal deja constancia expresa que la enmendadura vale línea 35 “costas procésales”. Siendo las 1.30 p.m. es todo, termino, se leyó y conformen firman
La Juez. Las notificadas.


Ejecutante Apoderado Judicial
La Secretaria.