REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas del día de hoy, jueves treinta de junio del año Dos Mil Once, (30-06-2011), siendo las doce meridiem (12:00M), oportunidad fijada, previa habilitación del tiempo necesario y jurada como ha sido la urgencia del caso, tal como consta en acta, se traslado el Tribunal Ejecutor de medidas, de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Punta de Mata, en compañía de la ciudadana Anastasia Mercedes Núñez Gutiérrez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.954.762, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yamilet Senovia, titular de la cédula de identidad N° 11.778.934, inscrita en el Inpreabogado N° 154.511, domiciliada en Maturín y en esta de transito. Así mismo nos hicimos acompañar del oficial (agente) Luís Bastardo, titular de la cédula de identidad N° 14.994.011, credencial N° 3478, adscrito a la Policía Estadal y con funciones en esta localidad. La asistente su apellido es Sucre; y siendo las doce y quince de la tarde ( 12:15 p.m.) se constituyo en un inmueble señalado por la parte actora en la Avenida Bolívar, casa N° 91, de la localidad de Punta de Mata, específicamente frente de la Policía de esta localidad. Una vez constituidos en el sitio antes señalado se procede a notificar a la ciudadana Celia Carmona, titular de la cédula de identidad N° 9.072.078, y de esta localidad, de la Medida Cautelar Innominada, con motivo del juicio de Acción de Amparo Constitucional, intentado por la ciudadana Anastasia Mercedes Núñez Gutiérrez, asistida por la abogada Yamileth Senovia Sucre, en contra de los ciudadanos Jesús Salvador Meneses y Celia Carmona, decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordado por este Tribunal en auto separado. En este acto interviene la parte demandante asistida de la abogada antes identificada y expone: “ Ratifico todo y cada una de las partes los hechos explanados en el libelo de la demanda, ratifico cada una de las partes de las amenazas de desalojo producidas en contra de mi asistida y solicito a la querellada que cesen las amenazas. Es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte demandante debidamente asistida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, acuerda declarar Medida Cautelar Innominada, a favor de la ciudadana Anastasia Mercedes Núñez Gutiérrez, a fin que cesen las amenazas y vías de hecho por parte de los presuntos agraviantes Jesús Salvador Meneses y Celia Carmona, contra el derecho que en relación a un inmueble ubicado en la Calle Oro Blanco, casa N° 04, de la Urbanización Menca de Leoni, de Punta de Mata, Estado Monagas. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medidas no genera arancel judicial alguno, tal como lo establecen los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar da por terminada el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo las Doce y Cincuenta de la tarde (12: 50 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
La Notificada (demandada)
La Demandante (amparada)
La Abogada Asistente
El Funcionario Policial
La Secretaria Accidental