REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000458
PARTE ACTORA: ARGENIS GIL CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.838.419.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO CHEO DESIDERIO SCALA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TEOLINDA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.498.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy martes catorce (14) de junio de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado ERRICO DESIDERIO su carácter apoderado del Ciudadano ARGENIS GIL CARRASCO, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, comparecieron igualmente la abogada CARMEN JUDITH GONZALEZ en su carácter de apoderada de la demandada SERENOS MONAGAS, C. A, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia. Las partes conjuntamente con la Jueza consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día martes catorce (14) de junio de 2011, a las diez y quince de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada se compromete a pagar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano ARGENIS GIL CARRASCO, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 17 de noviembre de 2007 hasta el 30 de diciembre de 2010, dicha cantidad se compromete a pagar la demandada en dos partes iguales, de Bs. 6.000,00 cada uno, la primera el día 20 de junio de 2011, y la segunda el día 20 de julio de 2011, que serán pagados por ante la Oficina de Control de Consignaciones, mediante la emisión de cheques de gerencia o de la empresa a nombre de la demandante quien a través de su apoderado declara de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa SERENOS MONAGAS, C. A, por los conceptos de Antigüedad legal, adicional, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, intereses sobre las prestaciones sociales, las cuales fueron demandadas por la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs17.359,56) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier obligación existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ARGENIS GIL CARRASCO ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)