REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: NP11-L-2010-00259
En fecha 17 de febrero de 2011 se inicia el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana MARIA ELENA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 14.620.427, mediante demanda que interpusiera contra la GMA PROYECTOS SIGLO XXI, C.A, el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
En fecha 18 de febrero de 2011 se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la demandada, para lo cual se libraron los correspondientes carteles de notificación, realizándose la misma en fecha primero (1°) de junio de 2011, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la demandada, comenzando a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la celebración de la audiencia, correspondiendo la celebración de la misma el día quince (15) de junio de 2011 a las 9:45 A.M, fecha en la que anunciado el acto a la hora señalada, previa las formalidades de ley, se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana MARIA ELENA MARCHAN, ni por si ni por medio de sus apoderados Judiciales abogados Yudeima Maria González y Carlos Agustín Calzadilla, identificados plenamente en los autos; dejándose constancia sí de la comparecencia del abogado RAUL ERNESTO SOTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.068, en su carácter de apoderado de la empresa demandada GMA PROYECTOS SIGLO XXI, C.A, tal y como consta del poder que cursa agregado a los autos.


Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, ni por si ni por medio de sus apoderados es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por la ciudadana MARIA ELENA MARCHAN contra la empresa GMA PROYECTOS SIGLO XXI, C.A, y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los quince (15) días del mes de junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.






EL (LA) SECRETARIO (A)