REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín veintisiete (27) de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: NP11-L-2010-001792

En fecha 02 de diciembre de 2010, se inicia el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano HERNAN CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.450.8035, mediante demanda que interpusiera contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR, el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, para lo cual se libraron los correspondientes carteles de notificación tanto al Alcalde del Municipio como al Síndico Procurador Municipal, realizándose la última de ellas el 26 de abril de 2011, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la demandada, comenzando a computarse el lapso de suspensión de la causa, establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y posteriormente a ello el término de la distancia y de último el lapso previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, para la celebración de la audiencia, correspondiendo la celebración de la misma el veintisiete (27) de junio de dos mil once a las 10:15 A.M, fecha en la que anunciado el acto a la hora señalada, previa las formalidades de ley, se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano HERNAN CEDEÑO, ni por si ni por medio de apoderado judicial,; dejándose constancia sí de la comparecencia del abogado JUAN JOSE PINO PAREDES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.407, en su carácter de apoderado de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR , tal y como consta del poder agregado a los autos.
Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.”
( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano HERNAN CEDEÑO, contra la Alcaldía del Municipio Bolívares del estado Monagas, y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los veintisiete (27) días del mes de junio del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA

ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


El (la) Secretario (a)