REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

201º y 152º

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001778
PARTE ACTORA: FÉLIX MANUEL BENITE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.335.616.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: VISETECA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MEYCKERD JOSE ABAD. Inpreabogado N° 93.963.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy veintinueve (29) de junio de dos mil once(2011), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado del ciudadano FÉLIX MANUEL BENITE, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado MEYCKERD JOSE ABAD en su carácter a de apoderado de la demandada VISETECA, C.A, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada se compromete a pagar la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano FÉLIX MANUEL BENITE, por los conceptos demandados por cobro de diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 27 de junio de 2003 hasta el 30 de noviembre de 2009, dicha cantidad será pagada el día viernes quince (15) de julio de 2011, en cheque de Gerencia o de la empresa demandada a nombre del demandante y entregadas personalmente a éste, en consecuencia el apoderado del prenombrado ciudadano FÉLIX MANUEL BENITE, haciendo uso de las facultades conferidas en el poder de representación, declara de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace a su patrocinado y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa VISETECA, C.A, por los conceptos de antigüedad legal y adicional, e intereses sobre las prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado y diferencia de pago de utilidades, las cuales fueron demandadas por la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 69 CENTIMOS (Bs.19.380,69) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano FELIX MANUEL BENITE, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)