REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001698
PARTE ACTORA: MANUEL JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14,859.130.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS ATIENZA PETIT, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado N° 71.912.
PARTE DEMANDADA: ELECNOR DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO SALAZAR, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado N° 90.870.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy lunes seis (06) de junio de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado LUIS DANIEL ATIENZA, en su carácter apoderado del ciudadano MANUEL JOSE LOPEZ, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, comparecieron igualmente los abogados AMRI JIMENEZ y JULIO SALAZAR, identificados anteriormente, en su carácter de apoderados de la empresa demandada ELECNOR DE VENEZUELA, S.A, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada se compromete a pagar la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.1.900,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano MANUEL JOSE LOPEZ, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 27 de octubre de 2009 hasta el 13 de julio de 2010, dicha cantidad será pagada el día jueves nueve (09) de junio de 2011, dicha cantidad será pagada en cheque de Gerencia o de la empresa demandada a nombre del demandante y entregadas personalmente a éste, en consecuencia el prenombrado demandante declara de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa ELECNOR DE VENEZUELA, S.A, por los conceptos reindemnización por despido, (preaviso y antigüedad) antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, semana en fondo, intereses de prestaciones sociales, bono de asistencia, las cuales fueron demandadas por la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.12.605,45), en consecuencia manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.1.900,00) con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano MANUEL JOSE LOPEZ ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)