REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000662
PARTE ACTORA: BONIFACIO JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.874.016 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.975.817, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.284
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN VIRISA, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR SANCHEZ LOSADA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.147.806, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.193.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy lunes seis (06) de julio de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado ERRICO DESIDERIO en su carácter apoderado del Ciudadano BONIFACIO JOSE SALAZAR, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el HECTOR SANCHEZ LOSADA en su carácter a de apoderado de la demandada : PROTECCIÓN VIRISA, S.A, según consta de poder que consigna en original y copia a los fines de que previa certificación en los autos se le devuelva, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de TRES MIL DIEZ BOLIVARES (Bs.3.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano BONIFACIO JOSE SALAZAR,, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 16 de abril de 2010 hasta el 24 de diciembre de 2011, dicha cantidad se compromete a pagar EL DÍA VIERNES QUINCE (15) DE JULIO DE 2011, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre de demandante, en consecuencia manifiesta el apoderado del demandante debidamente autorizado para ello, estar conforme con el pago de la cantidad ofrecida a su representado y declara de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa PROTECCIÓN VIRISA, S.A por los conceptos de Antigüedad legal, antigüedad complementaria, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, e intereses sobre prestaciones sociales, las cuales fueron demandadas por la cantidad de CUATRO MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.4.064,91) y manifiesta que su patrocinado no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier obligación existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana BONIFACIO JOSE SALAZAR ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)