REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de junio del dos mil once (2011)
201° y 152°

ASUNTO N° NP11-L-2011-000862
DEMANDANTES: Ciudadanos CARLOS MARQUEZ, NELSON MALAVE, EDGAR CARRILLO, e ISMAEL SERRANO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.293.424; 18.983.223; 18.274.973 y 17.113.332 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado RONALD SALAZAR MAYZ, Inscrito en el Inpreabogado con el N° 101.332
DEMANDADO: SUMINISTROS Y TRANSPORTES SUTRANSFI C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JAVIER ADRIAN GUZMAN inscrito en el Inpreabogado con el N° 113.302
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, diez (10) de junio de dos mil once (2011), se presentan ante este Tribunal por la parte actora los ciudadanos CARLOS MARQUEZ, EDGAR CARRILLO e ISMAEL SERRANO asistidos por el abogado RONALD SALAZAR MAYZ quien a su vez representa al ciudadano NELSON MALAVE según poder que consta en autos y por la parte demandada SUMINISTROS Y TRANSPORTES SUTRANSFI C.A. El Abogado apoderado JAVIER ADRIAN GUZMAN, quien se identifica como apoderado según poder que consta en autos; ambas partes solicitan al Tribunal habilitar el tiempo necesario a fin de exponer lo siguiente: en este acto ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan de forma expresa que vista la posibilidad cierta de llegar a un acuerdo en el día de hoy, renuncian al lapso legal para la instalación de la Audiencia Preliminar, y solicitan que este Juzgado la inicie el día de hoy. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y no considerando que sea contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos , lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia, que se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 22.395,49) ASI: CARLOS MARQUEZ (BsF 7.091,84), NELSON MALAVE (BsF 5.208,51); EDGAR CARRILLO (BsF 4.886,63), e ISMAEL SERRANO (BsF 5.208,51): Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a los trabajadores la suma única y definitiva de VEINTIUN MIL QUINIENTOS CON 00/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F.21.500,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió de la siguiente forma: Para CARLOS MARQUEZ (BsF 5.000,00), NELSON MALAVE (BsF 5.000,00); EDGAR CARRILLO (BsF 3.500,00), e ISMAEL SERRANO (BsF 5.000,00):. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega y paga a: CARLOS MARQUEZ (BsF 5.000,00) en cheque N° 45343121, EDGAR CARRILLO (BsF 3.500,00) en cheque N° 69343123, e ISMAEL SERRANO (BsF 5.000,00) en cheque N° 82343125 y consigna en este acto para NELSON MALAVE (BsF 5.000,00) en cheque N° 02343122; todos del Banco Mercantil Cta Cte perteneciente a SUTRANSFI C.A. N° 0105-0226-84-1226009867. . Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene los ciudadanos actores, quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y lo reciben a satisfacción y el abogado apoderado manifiesta su acuerdo respecto de su representado NELSON MALAVE y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que no consignaron sus escritos de pruebas y elementos probatorios. El Tribunal acuerda la entrega del cheque consignado al extrabajador NELSON MALAVE.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez sea retirado el último cheque de la O.C.C. de esta Coordinación Laboral.

LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA







En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA