REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: NP11-L-2011-000786
PARTE DEMANDANTE: YOEL ALZOLAY C.I. N° 11.206.674
ASISTIDO POR EL ABOGADO. YOBEL JESUS GONZALEZ GOMEZ I.P.S.A. N° 87.487
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSOLEF C.A.
APODERADOS /REPRESENTANTES ABOGADA MARIANELLA QUIJADA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 59.561
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha veinte (20) de mayo del año dos mil once (2 011) se presenta por ante la U.R.D.D. de esta Coordinación Laboral el ciudadano YOEL ALZOLAY asistido por el abogado YOBEL JESUS GONZALEZ GOMEZ, para interponer demanda por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSOLEF C.A., , en la cual expone sus alegatos. Una vez distribuido el asunto, fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha y admitida la demanda en fecha 24 de mayo de 2011. Se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada y una vez cumplidas las formalidades de la notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de hoy 20 de junio de 2011, en la cual no comparece la parte demandante, ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos. Este Juzgado dejó constancia en acta que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante, dejando constancia en acta de la comparecencia de la apoderada judicial de la empresa demandada ABOGADA MARIANELLA QUIJADA . Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-