REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: NP11-L-2011-000034.
PARTE DEMANDANTE: NERYS HERNANDEZ C.I. N° 8.446.736.
APODERADOS PARTE DEMANDANTE PROCURADORA DE TRABAJADORES ABOGADA MILAGROS NARVAEZ I.P.S.A. N° 116.852.
PARTE DEMANDADA: "MULTITIENDA SANTA BARBARA COMPAÑIA ANONIMA".
APODERADOS /REPRESENTANTES CIUDADANO LUIS ACALIO VILLALBA C.I. N° 2.631.896 EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE ASISTIDO por ABOGADA MARIA APARICIO GASCON I.P.S.A. N° 10.383
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En fecha doce (12) de enero del año dos mil once (2 011) se presenta por ante esta Coordinación Laboral la abogada MILAGROS NARVAEZ quien en su carácter de apoderada de la ciudadana NERYS HERNANDEZ según poder que consta en autos interpone demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, en contra de la empresa MULTITIENDA SANTA BARBARA COMPAÑIA ANONIMA", en la cual expone sus alegatos. Una vez distribuido el asunto fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha trece (13) de enero de 2011, se procedió a su admisión, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de 10 de mayo de 2011 y la correspondiente prolongación en fecha 18 de mayo de 2011 a la cual asistieron ambas partes. Siendo que en fecha 06 de junio de 2011 la parte demandante no comparece a la prolongación de la audiencia preliminar fijada, ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante, dejando constancia en acta de la comparecencia del representante de la empresa y del apoderado judicial de la parte demandada. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta y registrada en Sistema Iuris, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


DIOS y FEDERACIÓN


LA JUEZA



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-