N° de Expediente: NP11-L-2011-000688
PARTE ACTORA: REYES EDICTO REYES LARAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.776.429 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DIANA ROJAS, JOSE GUZMAN, MARIA TORIN, inscritos en el IPSA, bajo el número 51.267, 130.544, 121.719
PARTE DEMANDADA: MI DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, CA.
APOEDRADO DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES RUIZ, inscrito en el Inpreabogado número 33.027
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy, diez (10) de junio de año dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, en este acto asisto el Abg. MERCEDES RUIZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa, con la incomparecencia del demandante se demuestra la falta de interés que tiene sobre la demanda y por la no asistencia del demandante, ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por la NO COMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, verificada la no comparecencia de la parte demandante, se procede a dictar Sentencia conforme a dicha incomparecencia. En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Se hace del conocimiento a las partes que deben anunciar o consignar las pruebas que consideren pertinente para demostrar su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, dentro del lapso legal para interponer el Recurso que haya lugar. Es todo, siendo las 09:00 de la mañana.
EL JUEZ PROVISORIO.

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
LA SECRETARIA


Abg.

LOS COMPARECIENTES.