N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000148
PARTE ACTORA: JOSE SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.449.962 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NUBIA RAMOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 99.937, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LA CARACOLA II.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELLA QUIJADAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 59.561
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 15 de junio de 2011, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JOSE SANABRIA, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. NUBIA RAMOS, la ciudadana ORLASMARYS ZURGA, en su carácter de Presidenta del Condominio LA CARACOLA II, asistida por la Abg. MARIANELLA QUIJADA, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano JOSE SANABRIA, la suma única y definitiva de QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 34 CENTIMOS (Bs. 15.693,34), el cual será cancelado en tres pagaos: el primer pago por la cantidad de 5.231,11 que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 30-06-11, el segundo pago por la cantidad de 5.231,11 que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 20-07-11 el tercer pago por la cantidad de 5.231,11 que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 12-08-11 por concepto de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. En este estado el trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos que se generaron durante la relación laboral; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El trabajador y su Apoderado Judicial.

La Presidenta y su Abogado.



El Secretario(a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).