N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000464
PARTE ACTORA: REINALDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.000.327 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.152de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA CASA REAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR PADRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 100.325
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 de junio de 2011, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano REINALDO MARTINEZ, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. YASMORE PEÑA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el Abg. OSCAR PADRA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PROMOTORA CASA REAL, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes, acuerdan cancelarle un pago único al trabajador, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: al ciudadano REINALDO MARTINEZ, se le cancelara la cantidad total de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000), el cual es cancelado mediante cheque número 66001401 de Corp Banca, C.A. por la cantidad de Bolívares 4.000 a favor del trabajador de fecha 07-07-11, quien recibe en este acto . El trabajador y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de las Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Trabajadore y su Apoderado Judicial.


El Apoderado Judicial de la empresa


El Secretario (a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).