Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001690
PARTE ACTORA: JOSE ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.341.996 de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSALIN ALCALA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 94.766 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: UE MARTHA VECCHIO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NEUBEK HANNA inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 55.778
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 07 de junio de 2011, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JOSE ACUÑA, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. ROSALIN ALCALA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el Abg. NEUBEK HANNA, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa UE MARTHA VECCHIO, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto, por cuanto han logrado un acuerdo en prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 02 CENTIMOS, ( Bs. 24.263,02), siendo ésta la estimación de la demanda y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano JOSE ACUÑA, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES , (Bs. 12.000), el cual es cancelado en dos pagos: el primer pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, que es cancelado mediante cheque número 26825543 de BANESCO por la cantidad de 10.000 Bolívares, a favor del trabajador de fecha 10-06-11 quien recibe en este acto, el segundo para por la cantidad de BOLIVARES DOS MIL (Bs. 2.000), que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 30-09-11. El Trabajador y su Apoderado Judicial del demandante manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados u Otros Conceptos, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto. Se anexa acta transaccional suscrita por la partes.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
El Trabajador y su Apoderado.

El Apoderado Judicial de la demandad.




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).